Objetivos
Administrar el sistema tributario, para recaudar impuestos, tasas, contribuciones y rentas a favor del Tesoro Nacional, combatir la evasión fiscal e interpretar las leyes tributarias.
Funciones
Planificar, dirigir y administrar la gestión tributaria y fiscal, en concordacia con las políticas y pautas trazadas por el Órgano Ejecutivo.
Administrar los impuestos, tasas, contribuciones y rentas, en lo correspondiente a recaudación, cobranza, investigación, fiscalización, determinación, aplicación de sanciones y resoluciones de recursos.
Divulgar las normas de carácter tributario interno, impulsando acciones de promoción para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
Interpretar las normas tributarias e impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos técnicos.
Investigar las infracciones a las leyes fiscales y aplicar las correspondientes sanciones.
Realizar estudios económicos.
Definir las políticas de desarrollo y administración de los recursos humanos, físicos, financieros y tecnológicos de la Dirección General de Ingresos y dirigir y coordinar su ejecución.
Resolver los recursos que se interpongan contra sus actos administrativos.
Ejercer la representación legal para la contratación administrativa y demás obligaciones contractuales.
- Velar por la prevención de la corrupción administrativa dentro de las actuaciones que ejerzan en la Dirección General de Ingresos.
Ley de Patrimonio Familiar Tributario
- Persona Natural: La fecha límite para presentar la declaración de renta de Persona Natural para no incurrir en multas es hasta el 15 de marzo del año corriente finalizado el período fiscal anterior.
- Persona Jurídica: La fecha límite para presentar la declaración de renta de Persona Jurídica para no incurrir en multas es hasta el 31 de marzo del año corriente finalizado el período fiscal anterior.
- Para ingresar al sistema E-Tax 2.0 de la Dirección General de Ingresos, acceda a nuestro sitio web dgi.mef.gob.pa, seleccione la opción ETAX2, utilizando sus credenciales de acceso RUC y NIT.
- Debe cancelar:
- Saldo en Tasa única, código 315.
- Multa de rehabilitación de sociedad, código 923.
- Derecho registral, código 941 (correspondiente a Registro Público).
- Utilizando cualquiera de nuestras formas de pago:
- Boleta electrónica en nuestra página web con tarjetas de crédito.
- En nuestras oficinas, mediante cheques certificados o tarjetas de crédito y débito.
- A través de nuestra red bancaria.
- En caso de realizar pago presencial utilice la boleta C-Impuestos y Licencias anuales.
- Seleccione la Sección de Registro único de Contribuyentes, opción Generar Resolución para Rehabilitación de Sociedad.
- Matrícula
- Mensualidad
- Útiles
- Uniforme
- Transporte Escolar
- Memorial dirigido a la Dirección General de Ingresos.
- Certificado de ingresos de su patrono con monto de Impuesto de Renta Retenido.
- Sustentación de gastos escolares con documentos originales y que cumplan con los requisitos exigibles.
- Si es favorecido con una Beca Universal o por excelencia, deberá incluir el comprobante de dicho beneficio.
- Es asalariado y le retienen el Impuesto sobre la Renta y a su vez presentar declaración de renta jurada.
- Presentar declaración jurada de Impuesto sobre la Renta como independiente.
- Cuando se refleja el crédito por Cuenta Corriente.
- Barbados
- Corea del Sur
- Emiratos Árabes Unidos
- España
- Francia
- Irlanda
- Israel
- Italia
- Luxemburgo
- México
- Países Bajos
- Portugal
- Qatar
- Reino Unido
- República Checa
- Singapur
- Vietnam
- Artículo 762-Ñ y 762-M del Código Fiscal, incorporado por la Ley 33 de 2010.
- Decreto Ejecutivo N° 958 de 07 de agosto de 2013.
- Resolución N° 201-15144 del 02 de septiembre de 2015.
- Persona Natural: En el caso de la Persona Natural se puede obtener el certificado probando cualquiera de los siguientes supuestos:
- Que se mantienen intereses económicos o negocios en Panamá, aportando una carta de trabajo original emitida por una persona idónea de la empresa empleadora del extranjero. En el caso de inversionistas independientes, se deberá aportar copia de la declaración jurada de rentas en Panamá y probar que el solicitante ha permanecido en territorio panameño por más de 183 días alternos o corridos durante un año fiscal o en el año inmediatamente anterior.
- Que mantiene una residencia o su domicilio en el país, demostrando haber establecido su vivienda principal en el territorio panameño con un contrato de arrendamiento o una escritura de propiedad, y aportando una factura por servicio de primera necesidad (agua, luz, teléfono) a nombre de quien solicita el certificado.
- Persona Jurídica:
- Que tiene medios materiales de dirección y administración en la República de Panamá.
- Que cuenta con un Aviso de Operaciones vigente.
- a) Artículo 762-N del Código Fiscal, incorporado por la Ley 33 de 2010.
- b) Decreto Ejecutivo N° 958 de 07 de agosto de 2013.
- c) Resolución N° 201-0354 del 13 de enero de 2016.