Ley de Patrimonio Familiar Tributario

1. ¿Qué beneficio tendré si aplico mi vivienda principal y/o patrimonio familiar tributario? A partir del año 2019 los inmuebles que soliciten el beneficio ante la Dirección General de Ingresos, la vivienda principal y/o el patrimonio familiar tributario que sean aprobados y cuenten con un valor catastral de hasta B/. 120,000.00 dólares están exentos del pago de impuestos de inmueble.   2. ¿Cómo puedo obtener mi NIT en línea? Para obtener el NIT en línea, el contribuyente debe estar inscrito en la Dirección General de Ingresos (en línea plataforma E-tax 2.0) y debe contar con un correo electrónico asignado desde la Plataforma E-tax 2.0.   3. ¿Cuál es la fecha límite para presentar la declaración de renta de persona natural y persona jurídica?
  • Persona Natural: La fecha límite para presentar la declaración de renta de Persona Natural para no incurrir en multas es hasta el 15 de marzo del año corriente finalizado el período fiscal anterior.
  • Persona Jurídica: La fecha límite para presentar la declaración de renta de Persona Jurídica para no incurrir en multas es hasta el 31 de marzo del año corriente finalizado el período fiscal anterior.
  4. ¿Dónde se puede realizar el pago de los impuestos? El pago de los impuestos se puede realizar en la Dirección General de Ingresos con Tarjetas Clave, también a través de la Plataforma E-tax2.0 con Tarjetas de Crédito Visa y MasterCard y en efectivo solamente en los Bancos Autorizados que son los siguientes: Banco Nacional, Caja de Ahorros, Banco General y Banistmo.   5. ¿Porque se genera la multa de rehabilitación de sociedad? La multa de rehabilitación se genera debido a que se incumple con el pago de las tasas únicas con de 3 periodos consecutivos, lo que ocasiona la inactivación del RUC y la suspensión en el registro público.   6. ¿Qué condiciones se deben cumplir para generar la Resolución Levantamiento de Marginal?
  1. Para ingresar al sistema E-Tax 2.0 de la Dirección General de Ingresos, acceda a nuestro sitio web dgi.mef.gob.pa, seleccione la opción ETAX2, utilizando sus credenciales de acceso RUC y NIT.
  2. Debe cancelar:
    • Saldo en Tasa única, código 315.
    • Multa de rehabilitación de sociedad, código 923.
    • Derecho registral, código 941 (correspondiente a Registro Público).
  3. Utilizando cualquiera de nuestras formas de pago:
    • Boleta electrónica en nuestra página web con tarjetas de crédito.
    • En nuestras oficinas, mediante cheques certificados o tarjetas de crédito y débito.
    • A través de nuestra red bancaria.
  4. En caso de realizar pago presencial utilice la boleta C-Impuestos y Licencias anuales.
  5. Seleccione la Sección de Registro único de Contribuyentes, opción Generar Resolución para Rehabilitación de Sociedad.
  7. ¿Qué es Deducible de los Gastos Escolares? De los gastos escolares es deducible:
  • Matrícula
  • Mensualidad
  • Útiles
  • Uniforme
  • Transporte Escolar
  8. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la devolución de gastos escolares? Los requisitos para solicitar la devolución son los siguientes:
  1. Memorial dirigido a la Dirección General de Ingresos.
  2. Certificado de ingresos de su patrono con monto de Impuesto de Renta Retenido.
  3. Sustentación de gastos escolares con documentos originales y que cumplan con los requisitos exigibles.
  4. Si es favorecido con una Beca Universal o por excelencia, deberá incluir el comprobante de dicho beneficio.
  9. ¿Cuándo el contribuyente es sujeto a una devolución de impuesto por gastos escolares? Es sujeto a una Devolución de Impuestos por gastos escolares, si el contribuyente del impuesto sobre la renta cuente con ingresos que superen los B/. 11,000.00 dólares anuales.
  1. Es asalariado y le retienen el Impuesto sobre la Renta y a su vez presentar declaración de renta jurada.
  2. Presentar declaración jurada de Impuesto sobre la Renta como independiente.
  3. Cuando se refleja el crédito por Cuenta Corriente.
  10. ¿Por qué es obligatorio pagar el impuesto 2% y 3% de una venta de bien inmueble? Es obligatorio pagar el impuesto 2% y 3% de una venta de bien inmueble para poder llevar a cabo el traspaso de una propiedad de una Persona Jurídica a una Persona Natural o viceversa y/o entre Personas Naturales tomando en cuenta el cálculo de los formularios 106 y 107.   Este impuesto se paga en la Dirección General de Ingresos con la boleta de inmueble en el código 120 y 113.   11. ¿Qué países mantienen convenios con la República de Panamá para evitar la doble imposición fiscal? Los Países que mantienen convenios con la República de Panamá para evitar la doble imposición fiscal son los siguientes:
  • Barbados
  • Corea del Sur
  • Emiratos Árabes Unidos
  • España
  • Francia
  • Irlanda
  • Israel
  • Italia
  • Luxemburgo
  • México
  • Países Bajos
  • Portugal
  • Qatar
  • Reino Unido
  • República Checa
  • Singapur
  • Vietnam
  Fundamento Legal
  1. Artículo 762-Ñ y 762-M del Código Fiscal, incorporado por la Ley 33 de 2010.
  2. Decreto Ejecutivo N° 958 de 07 de agosto de 2013.
  3. Resolución N° 201-15144 del 02 de septiembre de 2015.
  12. ¿Por qué se emite el Certificado de Residencia Fiscal? El Certificado de Residencia Fiscal se emite a Residentes de Países con los que Panamá a suscrito tratados para evitar la doble tributación. De acuerdo con la legislación vigente, las personas naturales y jurídicas deberán limitarse a probar su residencia fiscal con base en pruebas que se encuentren normadas y debidamente reconocidas por Dirección General de Ingresos.
  • Persona Natural: En el caso de la Persona Natural se puede obtener el certificado probando cualquiera de los siguientes supuestos:
  1. Que se mantienen intereses económicos o negocios en Panamá, aportando una carta de trabajo original emitida por una persona idónea de la empresa empleadora del extranjero. En el caso de inversionistas independientes, se deberá aportar copia de la declaración jurada de rentas en Panamá y probar que el solicitante ha permanecido en territorio panameño por más de 183 días alternos o corridos durante un año fiscal o en el año inmediatamente anterior.
  2. Que mantiene una residencia o su domicilio en el país, demostrando haber establecido su vivienda principal en el territorio panameño con un contrato de arrendamiento o una escritura de propiedad, y aportando una factura por servicio de primera necesidad (agua, luz, teléfono) a nombre de quien solicita el certificado.
 
  • Persona Jurídica:
La persona jurídica podrá demostrar que puede obtener la Residencia Fiscal de las siguientes maneras:
  1. Que tiene medios materiales de dirección y administración en la República de Panamá.
  2. Que cuenta con un Aviso de Operaciones vigente.
  Fundamento Legal
  1. a) Artículo 762-N del Código Fiscal, incorporado por la Ley 33 de 2010.
  2. b) Decreto Ejecutivo N° 958 de 07 de agosto de 2013.
  3. c) Resolución N° 201-0354 del 13 de enero de 2016.

Página web de la Dirección General de Ingresos

Director: Camilo Valdés