Reseña
La Comisión Arancelaria, es el organismo creado mediante la Ley 69 de 28 de diciembre de 1934. La Ley que contenía las funciones y miembros del organismo estuvo vigente hasta 1971. Mediante Decreto de Gabinete 216 de 20 de octubre de 1971, se reforma el Artículo 657 del Código Fiscal y se establecen los miembros permanentes de la Comisión Arancelaria y sus atribuciones:
Estará integrada por siete miembros permanentes con sus respectivos suplentes así:
- Un avaluador de Aduana, en representación del Ministerio de Hacienda y Tesoro.
- El Ministro de Comercio e Industrias o su delegado.
- El Director de la Oficina de Regulación de Precios o su delegado.
- Un miembro de la Contraloría General.
- Un comerciante establecido en la República en representación del Comercio.
- Un industrial establecido en la República en representación de las industrias.
- Un técnico arancelario, que será miembro permanente de la Comisión, con tiempo completo.
Actualmente es el tribunal de segunda instancia en materia de aforo, adscrito al despacho del Ministro de Economía y Finanzas.
Base Legal
Ley 69 de 28 de diciembre de 1934 Artículo 657 del Código Fiscal:
La Comisión Arancelaria creada por la ley 69 de 1934 seguirá actuando, pero con las reformas siguientes:
Estará integrada por siete miembros permanentes con sus respectivos suplentes así:
- Un Avaluador de Aduana, en representación del Ministerio de Hacienda y Tesoro
- El Ministro de Comercio e Industria o su delegado.
- El Director de la Oficina de Regulación de Precio o su delegado.
- Un miembro de la Contraloría General de la República.
- Un comerciante establecido en la República en representación del comercio.
Las Cámaras de Comercio de Panamá y Colón, someterán al Órgano Ejecutivo una terna cada una, de las cuales se escogerá al miembro principal y al suplente, debiendo ser siempre uno de ellos de Panamá y otro de Colón. - Un industrial establecido en la República en representación de las industrias (Sindicato de Industriales de Panamá –SIP).
- Un Técnico Arancelario, que será miembro permanente, de la Comisión con tiempo completo. Será nombrado por el Órgano Ejecutivo, bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda y Tesoro y será el único miembro que percibirá sueldo de la Nación.
De preferencia deberá escogerse una persona versada en clasificación de aforos y estadísticas, tomando en cuenta en primer lugar a la que hubiera actuado en una Comisión de Aranceles o Comisión Arancelaria. Como suplente en casos de ausencia temporales, actuará el funcionario que designe el Ministerio de Hacienda y Tesoro.
A excepción del Técnico Arancelario (g), los demás miembros que actúen como principal, percibirán una dieta por cada reunión, que será fijada por el Órgano Ejecutivo.
El Ministro de Hacienda y Tesoro, podrá presidir, con voz y voto, las sesiones de la Comisión Arancelaria, cuando lo desee. En estos casos el Avaluador de Aduanas, no tendrá voto.
Cuando el Ministro de Hacienda y Tesoro, no asista a la reunión correspondiente de la Comisión Arancelaria, la presidirá el Miembro representante del Ministerio de Hacienda y Tesoro (a).
Misión y Visión
Misión
Es un Tribunal Administrativo de segunda instancia, especializado en materia aduanera, que ejerce su competencia en todo el territorio nacional, mediante la resolución administrativa de última instancia, de los recursos de apelación interpuestos contra los actos dictados por la Autoridad Nacional de Aduanas, en los temas relacionados con el aforo aduanero.
Visión
Ser un Tribunal Administrativo de segunda instancia autónomo, que imparte justicia ejerciendo el principio de legalidad, garantizando una revisión imparcial, justa, objetiva y razonable, de los actos administrativos proferidos por la Autoridad Nacional de Aduanas.
Funciones
- Conocer y resolver las apelaciones que se interpongan contra los aforos que hagan los Avaluadores de Aduana.
- Recomendar al Órgano Ejecutivo, cada vez que sea necesario las reformas del Arancel de Importación que la Comisión considere que es de importancia efectuar, a fin de corregir cualquier deficiencia que revele su aplicación.
- Estudiar y emitir concepto sobre reformas o adiciones al Arancel o Sistema Arancelario, que recomiende o sugiera en cualquier tiempo al Órgano Ejecutivo, a fin de que toda modificación se ajuste a las normas establecidas de clasificación y aforo.
- Encargarse de la impresión y venta del Arancel de Importación y del Manual de Codificación e Índice Alfabético para el mismo, así como de las publicaciones de las reformas que se efectúen a éstos.
- La comisión resolverá también consultas sobre la clasificación de aforos que se someta la Sub Administración Regional de Aduanas y publicará mediante circulares o boletines informativos, a fin de que esta información sea trasmitida a todas las oficinas de Aduana de la República, con el fin de hacer prevalecer un criterio uniforme en los aforos.
Tito González
Documentos
Arancel/ Resoluciones/ Providencias
Definir una descripción de la A – B
- Beneficiario: Empresas
- Dirección: Comisión Arancelaria
Productos C-D
- Beneficiario: Ciudadanos; Empresas; Instituciones; Inversionistas
- Dirección: Comisión Arancelaria
Productos E-H
- Beneficiario: Ciudadanos; Empresas; Instituciones; Inversionistas
- Dirección: Comisión Arancelaria
- Beneficiario: Ciudadanos; Empresas; Instituciones; Inversionistas
- Dirección: Comisión Arancelaria
- Beneficiario: Empresas
- Dirección: Comisión Arancelaria
- Beneficiario: Ciudadanos; Empresas; Instituciones; Inversionistas
- Dirección: Comisión Arancelaria
- Beneficiario: Ciudadanos; Empresas; Instituciones; Inversionistas
- Dirección: Comisión Arancelaria
- Beneficiario: Ciudadanos; Empresas; Instituciones; Inversionistas
- Dirección: Comisión Arancelaria
Arancel Nacional para la importación de mercancías y servicios.
- Beneficiario: Ciudadanos; Empresas; Instituciones; Inversionistas
- Dirección: Comisión Arancelaria