Reseña
Dirección de Administración de Bienes Aprehendidos
La ley 57 del 2013 ordena que los bienes muebles e inmuebles que resulten aprehendidos y comisados por funcionario de instrucción, siempre y cuando se trate de delitos relacionados contra la Administración Pública, blanqueo de capitales, financieros, terrorismo, narcotráfico y delitos conexos, quedarán a órdenes del Ministerio de Economía y Finanzas hasta que la causa sea decidida por el tribunal competente.
El Decreto Ejecutivo No. 24 del 3 de marzo del 2015, crea la Dirección de Bienes Aprehendidos, con el fin de cumplir las funciones atribuidas al Ministerio de Economía y Finanzas en materia de custodia y administración de bienes aprehendidos por los agentes de instrucción de la República de Panamá. Esta Dirección formaba parte de la Dirección de Bienes Patrimoniales como un departamento.
Las Unidades Administrativas de Unidad Financiera, Bienes Aprehendidos, Promoción y Venta de Bienes, pasan a formar parte de la estructura orgánica y funcional de la Dirección de Administración de Bienes Aprehendidos, con el fin que cada una cumpla las funciones respectivas de la Dirección.
Base legal
Ley 57 de 2013, que reforma la Ley 23 de 1986, sobre delitos relacionados con droga y, dicta otras disposiciones.
Decreto Ejecutivo 24 de 3 de marzo de 2015, que crea la Dirección de Administración de Bienes Aprehendidos y modifica la estructura organizativa del Ministerio de Economía y Finanzas.
Decreto Ejecutivo No. 359 de agosto del 2015, que reglamenta artículos 29, 31-A, 31-B y 35 del Texto Único de la Ley 23 de 30 de diciembre de 1986 y deroga el Decreto Ejecutivo N.° 64 de 24 mayo de 2011.
Misión y Visión
Misión
Administrar los bienes aprehendidos, ya sean estos bienes muebles o inmuebles, dineros, valores y productos derivados o relacionados con la comisión de los delitos contra la administración pública, de blanqueo de capitales, financieros, de terrorismo, de posesión y tráfico de armas y explosivos, de narcotráfico y de delitos conexos, en base a las normas establecidas.
Visión
Ser una Dirección eficiente en la administración de fondos provenientes de los diferentes delitos contemplados en la Ley que nos crea, apoyando al Estado en aumentar sus ingresos para que sean invertidos en Instituciones Públicas destinadas a combatir el flagelo de las drogas y de la delincuencia organizada.
Objetivo
Cumplir las funciones atribuidas al Ministerio de Economía y Finanzas, en materia de custodia y administración de bienes aprehendidos por los agentes de instrucción de la República de Panamá, sean estos bienes muebles o inmuebles, dinero, valores y productos derivados o relacionados con la comisión de los delitos contra la administración pública, de blanqueo de capitales, financieros, de terrorismo, de posesión y tráfico de armas y explosivos, de narcotráfico y de delitos conexos, y ordenar la distribución de los fondos resultantes de la decisiones de los tribunales competente a los beneficiarios establecidos por ley.
Funciones
Administrar y custodiar de manera provisional, los bienes aprehendidos, puestos a órdenes del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con la legislación vigente.
• Mantener un registro e inventario actualizado, por categoría, tanto de los bienes aprehendidos como de los comisados.
• Efectuar donaciones de los bienes aprehendidos, a instituciones públicas, educativas, de beneficencia o religiosas, cuando se trate de bienes perecederos o gravemente deteriorados.
• Proceder a la destrucción de aquellos bienes aprehendidos que puedan constituir un peligro para la salud o al medio ambiente, conforme informe oficial fundado, de lo cual se dejará constancia en acata correspondiente.
• Realizar, previo avalúo, la subasta de los bienes aprehendidos que puedan dañarse o deteriorarse o que su custodia y mantenimiento resulten onerosos para el Estado, incorporar el producto de dichas ventas a la Cuenta de Custodia del Ministerio de Economía y Finanzas.
• Contratar el arrendamiento, administración o custodia de bienes aprehendidos, cuando ello se requiera para evitar el daño o deterioro o devaluación de dichos bienes o perjuicios a terceros, según las reglas de depositario judicial contenido en el Libro Segundo del Código Judicial.
• Determinar los requisitos mínimos que deben cumplir los interesados en fungir como administrador o custodio de bienes aprehendidos y establecer la clasificación de los mismos según la categoría o bienes aprehendidos en custodia por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.
• Llevar a cabo los actos de disposición de los bienes comisados, como son:
• La asignación en uso y administración; así como las donaciones de bienes comisados a favor de instituciones públicas o las asociaciones sin fines de lucro, para ser destinados a actividades de interés nacional o social comprobado.
• La subasta pública de dichos bienes para que el producto de su venta se incorpore la Cuenta Especial de Bienes Comisados.
• Presentar informes trimestrales sobre la Cuenta de Custodia del Ministerio de Economía y Finanzas, la Cuenta de Administración Bienes Aprehendidos y Comisados del Ministerio de Economía y Finanzas y la Cuenta Especial de Bienes Comisados.
• Representar al Ministerio de Economía y Finanzas en comisiones de su competencia.
Contenido de futuros eventos.
Unidades Administrativas
Objetivos
Administrar, controlar, resguardar, inventariar, supervisar y fiscalizar los bienes aprehendidos o comisados, puestos a disposición del Ministerio de Economía y Finanzas por parte del Ministerio Público, velando por su conservación, guarda, custodia, uso, administración y mantenimiento a fin de evitar que los mismos se deterioren, alteren, desaparezcan o destruyan.
Funciones
Coordinar y supervisar los aspectos administrativos y jurídicos en torno a las actividades de recepción, manejo, control, inventario, administración y asignación de bienes aprehendidos, en virtud de la Ley 34 de 27 de julio de 2010, reglamentada a través del Decreto Ejecutivo 64 de 24 de mayo de 2011.
Coordinar con distintas instituciones gubernamentales y estamentos de seguridad, diligencias en torno a la recepción, manejo, control, inventario, administración y asignación de bienes aprehendidos.
Coordinar y actualizar el desarrollo de sistemas informáticos contentivos de los inventarios, ubicación y asignación de los bienes aprehendidos recibidos de las distintas fiscalías a nivel nacional.
Ejecutar la formación y sustanciación de forma cronológica de los expedientes que conforman el archivo físico, así como de los actos jurídicos ejecutados correspondientes sobre los bienes aprehendidos o declarados en comisos.
Planificar, diseñar y aplicar las metodologías idóneas y los mecanismos normados por Ley para la administración, asignación en uso, custodia y devolución de los bienes, acciones y derechos, de conformidad con su naturaleza.
Cumplir con los procedimientos pertinentes a la asignación de los bienes aprehendidos o declarados en comiso, procurando su seguridad mediante acuerdos de administración especial o nombramiento de depositarios con arreglo a la Ley.
Cumplir con la asignación en uso y custodia, gestión de remate mediante el proceso de subasta de bienes declarados en comiso o devolución de los bienes aprehendidos, en caso de ser ordenado por el tribunal de la causa.
Ejercer la supervisión sobre la custodia, mantenimiento, conservación y seguridad de los bienes mediante la inspección o fiscalización de ellos, así mismo tomar las debidas providencias para asegurar su eficiente administración, integridad y preservación en cualquier caso.
Someter a la aprobación del Director, los procedimientos inherentes a las averiguaciones e investigaciones sobre irregularidades o denunciadas en torno al uso, custodia y otros que devienen de la administración de los bienes.
Preparar Informes mensuales, trimestrales y anuales sobre el estado de los bienes en comiso, custodia o mantenimiento.
Objetivos
Mercadear, promocionar, y vender por medio de subastas públicas, bienes muebles e inmuebles, aprehendidos y comisados para dar cumplimiento a lo que establece la Ley 57 de 17 de septiembre de 2013, y su reglamentación mediante el Decreto Ejecutivo 359 de 4 de agosto de 2015, que reforma la Ley 23 de 1986, sobre Delitos relacionados con drogas, y dicta otras disposiciones.
Funciones
Coordinar con el Departamento de Bienes Aprehendidos los bienes muebles e inmuebles, aprehendidos y comisados del Estado a subastar.
Analizar y revisar los avalúos de los expedientes para la venta de los bienes muebles, inmuebles que cumplan con la normativa.
Inventariar e inspeccionar los bienes muebles e inmuebles comisados y aprehendidos que pasen al Departamento de Promoción y Venta para ser subastados y arrendados.
Fomentar el proceso de venta por subasta según la Ley 22 de 27 de junio del 2006.
Coordinar actividades de mercadeo que incentiven la compra a través de ferias regionales e hipotecarias, contactos bancarios, medios de comunicación, entidades gubernamentales y sector privado.
Gestionar con la Oficina de Relaciones Públicas la publicación de los anuncios de subastas en la página web del MEF, Notimef y diarios de circulación nacional.
Elaborar el contrato y/o escritura de compra venta de bienes muebles e inmuebles según las disposiciones del Estado.
Elaborar el contrato de arrendamiento de bienes inmuebles según la Ley 22 de 2006.
Formalizar la escritura pública de compraventa de bienes inmuebles e inscripción en el Registro Público.
Organizar la programación y ejecución de las subastas públicas.
Elaborar los pliegos de cargos de bienes muebles e inmuebles a subastar de acuerdo al valor de bien solicitar las respectivas autorizaciones Consejo Económico Nacional, (CENA).
Publicar los anuncios de subastas en el tablero informativo de la institución.
Recibir la documentación de los requisitos solicitados para participar como proponentes en las subastas, hasta dos días antes del acto, incluyendo la fianza del 10%.
Verificar los paz y salvo de bienes muebles e Inmuebles, de la Dirección General de Ingreso, Municipio y Caja de Seguro Social.
Acreditar a los proponentes el día de las subastas.
Publicar las Actas y Resoluciones de Adjudicación y Desiertos en la plataforma de PanamaCompras.
Desarrollar el Acto Público en el máximo de 3 horas.
Gestionar la cancelación de la subasta al adjudicatario, en los cinco días posteriores al acto, de no cancelar pierde la fianza del 10%.
Realizar nueva convocatoria cuando se declare desierta la subasta, utilizando la misma numeración del Acto Público desierto. De declararse desierta la tercera convocatoria se procede con el procedimiento excepcional.
Objetivo
Administrar, controlar, resguardar, inventariar, supervisar y fiscalizar los bienes aprehendidos o comisados, puestos a disposición del Ministerio de Economía y Finanzas por parte del Ministerio Público, velando por su conservación, guarda, custodia, uso, administración y mantenimiento a fin de evitar que los mismos se deterioren, alteren, desaparezcan o destruyan.
Funciones
Coordinar y supervisar los aspectos administrativos y jurídicos en torno a las actividades de recepción, manejo, control, inventario, administración y asignación de bienes aprehendidos, en virtud de la Ley 34 de 27 de julio de 2010, reglamentada a través del Decreto Ejecutivo 64 de 24 de mayo de 2011.
Coordinar con distintas instituciones gubernamentales y estamentos de seguridad, diligencias en torno a la recepción, manejo, control, inventario, administración y asignación de bienes aprehendidos.
Coordinar y actualizar el desarrollo de sistemas informáticos contentivos de los inventarios, ubicación y asignación de los bienes aprehendidos recibidos de las distintas fiscalías a nivel nacional.
Ejecutar la formación y sustanciación de forma cronológica de los expedientes que conforman el archivo físico, así como de los actos jurídicos ejecutados correspondientes sobre los bienes aprehendidos o declarados en comisos.
Planificar, diseñar y aplicar las metodologías idóneas y los mecanismos normados por Ley para la administración, asignación en uso, custodia y devolución de los bienes, acciones y derechos, de conformidad con su naturaleza.
Cumplir con los procedimientos pertinentes a la asignación de los bienes aprehendidos o declarados en comiso, procurando su seguridad mediante acuerdos de administración especial o nombramiento de depositarios con arreglo a la Ley.
Cumplir con la asignación en uso y custodia, gestión de remate mediante el proceso de subasta de bienes declarados en comiso o devolución de los bienes aprehendidos, en caso de ser ordenado por el tribunal de la causa.
Diseñar las políticas necesarias para la contratación de pólizas de seguro, cuando el valor y las características de los bienes lo ameriten, y exigir de los administradores provisionales el aseguramiento de los bienes dados en administración, uso o custodia.
Ejercer la supervisión sobre la custodia, mantenimiento, conservación y seguridad de los bienes mediante la inspección o fiscalización de ellos, así mismo tomar las debidas providencias para asegurar su eficiente administración, integridad y preservación en cualquier caso.
Controlar, evaluar y dar seguimiento a la gestión realizada por los Administradores Regionales a través de los medios que considere pertinentes.
Gestionar la restitución de los gastos ocasionados por el mantenimiento y conservación del bien afectado, objeto de devolución por los tribunales penales del país.
Someter a la aprobación del Director, los procedimientos inherentes a las averiguaciones e investigaciones sobre irregularidades o denunciadas en torno al uso, custodia y otros que devienen de la administración de los bienes.
Preparar Informes mensuales, trimestrales y anuales sobre el estado de los bienes en comiso, custodia o mantenimiento.
Objetivos
Administrar eficazmente los dineros aprehendidos y comisados, en estricto apego a nuestro marco jurídico, bajo los principios de legalidad, igualdad, humanidad, transparencia, honestidad, responsabilidad, a través de un equipo de profesionales comprometidos con su misión, con el propósito de mejorar continuamente nuestro trabajo, fortaleciendo y atendiendo de manera eficiente y oportuna a los requerimientos de los sectores investigativos y judiciales.
Funciones
Preparar, registrar y controlar las actividades financieras ejecutadas por la Dirección, en materia de bienes aprehendidos y comisados de acuerdo con los principios y normas de Contabilidad, generalmente aceptados, de acuerdo al Manual de Procedimientos autorizados por la Contraloría General de la República.
Elaborar y registrar, la apertura de los libros contables, al igual que los registros de cuentas bancarias determinadas para la administración, custodia y la cuenta especial de Bienes Comisados.
Examinar y controlar la ejecución de las actividades financieras, tales como reportes de asientos contabilizados, balances e informes financieros y económicos.
Establecer los medios electrónicos y manuales de registro contable de las actividades y transacciones financieras realizadas, que garanticen la integridad, exactitud y transparencia de la información contable registrada en los Sistemas de Contabilidad.
Elaborar los Informes de Estados Financieros y Conciliaciones Bancarias, trimestralmente.
Mantener permanentemente los registros contables actualizados.
Requisitos para trámites
Instrucciones para participar en las subastas
1. Los proponentes interesados en participar deben inscribirse en el Departamento de Promoción y Venta de Bienes de la Dirección de Administración de Bienes Aprehendidos, ubicado en el piso 10 del edificio Republic, a partir de la publicación del acto público en el portal www.panamacompra.gob.pa, hasta dos (2) días hábiles antes de la fecha de la subasta.
2. El formulario de inscripción debe ser presentado con letra legible, en tinta de un mismo color y no escrito en lápiz.
3. Al momento de inscripción, los proponentes deben presentar una fianza equivalente al 10% del valor estimado de los bienes a subastar. La fianza puede constituirse en efectivo, títulos de crédito del Estado, fianza emitida por compañía de seguro, o mediante garantías bancarias (cheque certificado o de gerencia) a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas / Contraloría General de la Republica.
4. Solo los proponentes que se hayan inscrito dentro del termino señalado en el punto 1 podrán participar en las pujas y repujas que se realizaran en el Salón de Actos Públicos en el edificio Republic ubicado en el Mezzanine.
5. Finalizado el periodo de puja y repuja, se anunciará que el bien será adjudicado y se comunicará el valor de la última oferta con un precio superior.
6. El precio de venta deberá pagarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la subasta pública, previa deducción de la fianza, en caso de ser consignada.
7. Vencido el término señalado en el punto anterior sin que se haya pagado el precio de venta del bien, se perderá la fianza consignada y el derecho a la adjudicación. El importe de dicha garantía ingresará al Tesoro Nacional. En este caso la entidad procederá a adjudicar al segundo mejor postor, a solicitud del mismo, siempre que se encuentre la fianza consignada y que la oferta sea similar o superior al valor estimado de los bienes subastados.
8. Se podrán inscribir individualmente o mediante consorcio o asociación accidental.
9. No esperar el último día para inscribirse, ya que si tiene que corregir algún documento, no tendrá tiempo para hacerlo.
*Adjunto al formulario de propuesta se presentan los siguientes documentos:
1. Fianza de propuesta (10% del valor estimado).
2. Copia de cédula o pasaporte vigentes.
3. Poder de representación notariado, en el caso de no estar presente en el acto, quien firme la propuesta.
4. En caso de persona jurídica, original o fotocopia notariada de certificación del Registro Público donde conste la existencia de la sociedad y el nombre del representante legal con vigencia de 3 meses.
5. Declaración Jurada en los términos indicados en este pliego de cargos, de ser el proponente una persona natural o jurídica extranjera (Ley 58 de 12 de diciembre de 2002).
6. Paz y Salvo expedido por la Caja de Seguro Social, conforme al artículo 99 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, que reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.
7. Paz y Salvo de la Dirección General de Ingresos Vigente.