Reseña
La Dirección de Bienes Patrimoniales del Estado, bajo la competencia del Viceministro de Finanzas, es responsable de mantener un registro consolidado, moderno, seguro y eficiente del Patrimonio del Estado.
Mantiene como objetivo fortalecer la gestión pública en las instituciones de forma tal que puedan ofrecer información permanente y actualizada de la cantidad, valor, estado de conservación, ubicación institucional, geográfica y destino de los bienes patrimoniales, entendiendo por éstos, aquellos que conforman el activo fijo y los bienes no depreciables.
Misión
Administrar de manera efectiva los bienes patrimoniales del Estado, en estricto apego al marco jurídico vigente y bajo los principios de austeridad, transparencia, honestidad, responsabilidad, equidad, oportunidad y apoyo permanente, a través de un capital humano profesional comprometido con su misión, con la calidad del servicio ofrecido y con la mejora continua de nuestro sistema de Dirección por Calidad, con el propósito de fortalecer y atender de manera eficaz y oportuna a los requerimientos de los sectores público y privado.
Visión
Consolidarse como unidad que garantice de manera oportuna y eficiente, el uso y destino de los bienes asignados, dirigidos al fortalecimiento de las políticas públicas del estado panameño, estableciendo los controles y manteniendo en forma permanente los registros actualizados de los bienes activos fijos de las dependencias del estado.
Base Legal
Constitución de la República de Panamá
En su Título IX, artículos 254, 255, 256, 257 al hablar de los bienes nacionales.
Código Fiscal
Libro 1, de los Bienes Nacionales, Título I, Capitulo 1,2 y 3, sobre: “Los Bienes Patrimoniales del Estado”.
Capitulo Primero del Título Primero, Artículos 8 at 14. La administración de los bienes nacionales corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas.
Ley 32 de 8 de noviembre de 1984
Por la cual se adopta la Ley Orgánica de la Contralarla General de la Republica.
Decreto Ejecutivo No. 34 del 3 de mayo de 1985.
En el cual se definen las funciones de la Dirección de Bienes Patrimoniales.
Ley 97 del 21 de diciembre de 1998
Por la cual se crea el Ministerio de Economía y Finanzas y otras disposiciones.
Ley 6 de 22 de enero de 2002
Que dicta normas para la transparencia en la Gestión Púbica establece la acción de habeas data y dicta otras disposiciones.
Ley 22 de 27 de junio de 2006
Que regula la Contratación Pública, con las reformas aprobadas por la ley 35 de 2006, Ley 2 de 2007, Ley 21 de 2008, Ley 41 de 2008, Ley 69 de 2009, Ley 12 de 2010, Ley 30 de 2010, Ley 66 de 2010 y Ley 48 de 10 de mayo de 2011.
Decreto Ejecutivo No .366 de 28 de diciembre de 2006
Por la cual se reglamentan la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula las contrataciones públicas y dicta otras disposiciones. Incluye las modificaciones introducidas por los Decretos Ejecutivos 90 y 188 de 2009.
Resolución No. 47 de 18 de abril de 2007
Por el cual se autoriza al Viceministro a firmar resoluciones.
Decreto Ejecutivo No. 189 de 5 de octubre de 2007, modificado los Decretos Ejecutivos No. 110 de 4 de agosto de 2009, el Decreto Ejecutivo No. 9 de 24 de enero de 2011, el Decreto Ejecutivo No.277 de 23 de septiembre de 2011, el Decreto Ejecutivo No. 277 de 23 de septiembre de 2011, y el Decreto Ejecutivo No. 246 de 16 de marzo de 2012, por el cual se adopta la estructura organizativa del Ministerio de Economía y Finanzas.
Resolución No. 260 de 3 de julio de 2008
Por el cual se adopta el Manual de Normas generales para el Registro y Control de los Bienes Patrimoniales del Estado; el Codificador General para el inventario Descriptivo de los Bienes Patrimoniales, regulado dentro de los artículos contenidos en el Libro Primero, Título I, Capítulo I, del Código Fiscal y se dictan otras disposiciones.
Resolución No. 008 de 23 de julio de 2008
Por el cual se aprueba y adopta el Manual de Organización y Funcionamiento del Ministerio de Economía y Finanzas,
Decreto Ejecutivo No. 90 de 24 de julio de 2009
Por el cual se adiciona un párrafo al literal f del artículo 166 del Decreto Ejecutivo No. 366 de 28 de diciembre de 2006.
Ley 49 de 17 de septiembre de 2009
Que reforma el código fiscal y adopta otras medidas fiscales GACETA OFICIAL 26370-C DE 17 de septiembre de 2009.
Resolución No. 369-A del 23 de septiembre de 2009.
Por el cual se delega la firma de ciertos Actos de Disposición de Bienes Muebles, en el Director de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas.
Decreto Ejecutivo No. 188 de 27 de noviembre de 2009
Por la cual se reglamenta los procedimientos de selección de contratistas vía electrónica en el sistema electr6nico de contrataciones publican “Panamá- compras”.
Ley 34 de 27 de julio de 2010
Que modifica la Ley 23 de 1986, sobre delitos relacionados con drogas, e instituye un proceso para la decisión anticipada de la situación jurídica de bienes aprehendidos.
Decreto Ejecutivo No. 128 de 28 de diciembre de 2010
Por el cual se modifica el artículo 128 del decreto Ejecutivo No. 366 de 28 de diciembre de 2006.
Resuelto No. 26 de 24 de febrero de 2011
Deroga la fusión de la Dirección de Catastro y la Dirección de Bienes Patrimoniales del Estado fusionadas mediante Resuelto No. 101 de 2 de julio de 1999.
Ley 48 de 10 de mayo de 2011
Que reforma la Ley 22 de 2006, que regula la Contratación Pública, y dicta otras disposiciones.
Decreto Ejecutivo No.64 de 24 de julio de 2011
Por el cual se reglamentan los artículos 29, 31-A y 35 de la Ley 23 de 3Q de diciembre de 1986, modificada por la Ley 34 de 27 de julio de 2010, relativa a la administración y custodia de bienes aprehendidos y dicta otras disposiciones.
Decreto Ejecutivo No. 478 de 11 de noviembre de 2011.
Que modifica el Decreto Ejecutivo No. 34 de 3 de mayo de 1985.
Ley 3 de 5 de marzo de 2012
Que autoriza la donación de los bienes muebles estatales en desuso en beneficio social.
Funciones
Dirección
- Examinar la existencia y mantener un inventario descriptivo de los bienes que componen el patrimonio de la Nación, sean muebles o inmuebles, con indicación de donde está ubicado o adscrito el bien, su valor, función y todos los detalles que permitan su identificación.
- Registrar, custodiar, controlar y vigilar las existencias, conservación y destino de los Bienes Patrimoniales del Estado, con la Contraloría General de la República.
- Formalizar y registrar las compras, para luego aceptar los traspasos de Bienes Muebles e Inmuebles que pasan a propiedad de la Nación, así como poner los mismos a disposición de la entidad administradora correspondiente.
- Requerir periódicamente a todas las entidades públicas listas detalladas de los bienes que tenga adscritos o bajo su administración, acompañados de la información conforme se solicite.
- Coordinar con las entidades públicas mecanismos tendientes a crear políticas de conservación, actualización, uso adecuado y recuperación útil de los Bienes del Estado.
- Avaluar los Bienes Muebles e Inmuebles, que el Estado vaya a comprar, permutar arrendar o enajenar.
- Realizar los avalúos que se consideren para los efectos de costo básico o Tarifa Alterna del Impuesto de Inmueble según lo establecen los artículos No.701 y 766 del Código Fiscal, así como los avalúos generales y parciales de Bienes Inmuebles inscritos en el Registro Público de Panamá, hasta tanto culmine el proceso de actualización de valores catastrales de los inmuebles localizados en la República de Panamá.
- Tramitar las donaciones de Bienes Muebles e Inmuebles que soliciten tanto las entidades estatales, como las que requieren a favor de las fundaciones y asociaciones de interés público reconocidas por el Órgano Ejecutivo o por ley especial, que tengan por objetivo la asistencia y beneficencia social, así como a las iglesias; igualmente contará con la facultad de revocar las respectivas donaciones cuando incumplan su objetivo o se destinen a usos o destinos distintos al que dio lugar a la donación.
- Administrar y custodiar, de manera provisional, los bienes aprehendidos, puestos a órdenes del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con la legislación vigente.
- Subastar bienes aprehendidos, que puedan dañarse o deteriorarse, según los parámetros establecidos en la Ley 34 de 27 de julio de 2010.
- Coordinar con aquellas instituciones del Estado que tienen por Ley la administración, control y custodia de bienes de carácter especial.
- Demás funciones y atribuciones que se le asignen por el Código Fiscal, disposiciones legales y vigentes, así como los reglamentos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Sub – Dirección
- Coadyuvar con el Director en la planificación, dirección, coordinación y control de la organización administrativa y funcional de la Dirección.
- Asistir al Director en la ejecución de los programas y actividades técnicas y administrativas entre las unidades de la Dirección y las instituciones públicas, para logar el cumplimiento de los sistemas establecidos por las normas legales respectivas.
- Colaborar con el Director en la elaboración del ante Proyecto de Presupuesto.
- Realizar funciones que le asigne el Director, inherentes a su cargo.
- Elaborar y presentar informes mensuales o periódicos de la gestión operativa realizada.
Unidades Administrativas
Objetivo
- Fortalecer la gestión pública en las instituciones de forma tal que puedan ofrecer información permanente y actualizada de la cantidad, valor, estado de conservación, ubicación institucional, geográfica y destino de los Bienes Patrimoniales del Estado.
Funciones
- Analizar y revisar las actas pertinentes de donaciones y traspasos de Bienes Patrimoniales de entidades gubernamentales del sector público y privado.
- Examinar la incorporación de bienes al Estado que proceden de proyectos terminados de organismos internacionales.
- Fiscalizar el Programa de Recolección de Chatarra.
- Levantar acta relacionadas a entrega de bienes productos, de actos de permutas, ventas y subastas.
- Evaluar los procesos sujetos a auditoria y de los controles internos aplicados en dichas áreas.
- Examinar las entregas, devoluciones, altas, bajas, de bienes patrimoniales del Estado.
- Participar en la entrega o traspaso de bienes a terceros por razón de ventas, donaciones, permutas u otro destino que se Ie dé a algún bien del Estado.
- Revisar los procesos operativos que cumplan con las normas vigentes de los bienes patrimoniales del Estado.
- Examinar la existencia, ubicación uso y destino de los bienes del Estado.
- Coordinar con las entidades públicas mecanismos tendientes a crear políticas de actualización de inventarios, uso adecuado y recuperación útil de los bienes.
- Representar a la dirección, en las acciones de fiscalización o auditorias de inventario de carácter general, selectiva o de otra naturaleza que efectué la Contraloría General.
- Fiscalizar en conjunto con la Contraloría General el destino final que se Ie dé a los bienes o activos de las distintas dependencias del Estado.
- Retirar y revisar las evidencias declaradas comisos a favor del Tesoro Nacional procedente del 6rgano Judicial.
- Auditar las entradas y salidas de bienes aprehendidos dados en custodia a la Dirección de Bienes Patrimoniales del Estado procedentes de la Fiscalía de Droga.
- Preparar, registrar y controlar las actividades financieras ejecutadas por la Dirección, en materia de bienes aprehendidos y comisados de acuerdo con los principios y normas de Contabilidad, generalmente aceptadas.
- Elaborar y registrar, la apertura de los libros contables, at igual que los registros de cuentas bancarias.
- Examinar y controlar la ejecución de las actividades financieras, tales como reportes de asientos contabilizados, balances e informes financieros y económicos.
- Establecen los medios electrónicos y manuales de registro contable de las actividades y transacciones financieras realizadas, que garanticen la integridad, exactitud y transparencia de la información contable registrada en los Sistemas de Contabilidad.
- Elaborar los informes de Estados Financieros y Conciliaciones Bancarias, trimestralmente.
- Mantener permanentemente los registros contables actualizados.
- Ejecutar todas las demás funciones que, por ley, reglamentación u otras, Ie corresponda o se le asigne.
- Administrar, ejecutar, coordinar y supervisar todas las actividades necesaria9 para apoyar integralmente y administrar eficientemente los recursos informáticos de la Dirección, asegurando su correcto funcionamiento como herramienta de trabajo integral de apoyo tecnológico a la gestión de la misma a todos los departamentos.
- Asesorar, orientar y entrenar a los funcionarios a su cargo, involucrándose en el trabajo de los mismos, a fin de que las responsabilidades asignadas se cumplan eficientemente.
- Elaborar y actualizar las reglamentaciones sobre el funcionamiento del servicio informático, para todos los usuarios, que tengan que ver con su utilización, seguridad, mejor aprovechamiento etc.; asegurar su difusión e implementación.
- Asegurar los mecanismos necesarios para las copias de seguridad, así como de los planes de contingencia para salvaguardar la información de la Dirección.
- Dar mantenimiento periódico a los sistemas de la Dirección de Bienes Patrimoniales del Estado.
- Planear el mantenimiento y uso correcto del funcionamiento del equipo informático, coordinando con la Dirección de Tecnología informática.
- Coordinar con la Dirección de Bienes Patrimoniales del Estado, lo referente at Plan de Adquisiciones de equipo cómputo y tecnológico cumpliendo con los estándares de la Dirección de Tecnología informática y disponibilidad presupuestaria.
- Coordinar con la Dirección de Tecnología Informática, la Administración de Licencias de uso de Software de paquetes computacionales.
Objetivo
Administrar, controlar, resguardar, inventariar, supervisar y fiscalizar los bienes aprehendidos o decomisados, puestos a disposición del Ministerio de Economía y Finanzas por parte del Ministerio Publico, velando por su conservación, guarda, custodia, uso administración y mantenimiento a fin de evitar que los mismos se deterioren, alteren, desaparezcan o destruyan.
Funciones
- Coordinar y supervisar los aspectos administrativos y jurídicos en torno a las actividades de recepción, manejo, control, inventario, administración y asignación de Bienes Aprehendidos, que en virtud de la Ley 34 de 27 de julio de 2010, reglamentada a través del Decreto de Ejecutivo 64 de 24 de mayo de 2011.
- Coordinar con distintas instituciones gubernamentales y estamentos de seguridad, diligencias en torno a la recepción, manejo, control, inventario, administración y asignación de bienes aprehendidos.
- Planificar, diseñar y aplicar las metodologías idóneas y los mecanismos normado por Ley para la administración, asignación en uso, custodia y devolución de los bienes, acciones y derechos, de conformidad con su naturaleza.
- Cumplir con los procedimientos pertinentes a \a asignación de los bienes aprehendidos o declarados en comiso, procurando su seguridad mediante acuerdos de administración especial o nombramiento de depositarios con arreglo a la Ley, atendiendo la instrucción recibida del Director General de Bienes Patrimoniales del Estado.
- Ejercer la supervisión sobre la custodia, mantenimiento, conservación y seguridad de los bienes mediante la inspección o fiscalización de ellos, así mismo tomar las debidas providencias para asegurar su eficiente administración, integridad y preservación, en cualquier caso.
- Gestionar el pago ante la Dirección de Administración y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas, de los gastos ocasionados por su uso, mantenimiento y conservación de los bienes, así como cualquier otra obligación generada y necesaria para su administración.
- Controlar, evaluar y dar seguimiento a la gestión realizada por los Administradores Regionales a través de los medios que considere pertinentes, e informar a) Director General de Bienes Patrimoniales del Estado.
- Cumplir con la instrucción del Director General de Bienes Patrimoniales del Estado, relativa a la asignación en uso y custodia, gestión de remate mediante el proceso de subasta de bienes declarados en comiso o devolución de los bienes aprehendidos, en caso de ser ordenado por el tribunal de la causa.
- Gestionar la restitución de los gastos ocasionados por el mantenimiento y conservación del bien afectado, objeto de devolución por los tribunales penales del país.
- Diseñar las políticas necesarias para la contratación de pólizas de seguro, cuando el valor y las características de los bienes Io ameriten, y exigir de los administradores provisionales el aseguramiento de los bienes dados en administración uso o custodia.
- Coordinar y actualizar el desarrollo de sistemas informáticos contentivos de los inventarios, ubicación y asignación de los bienes aprehendidos recibidos de las distintas fiscalías a nivel nacional.
- Ejecutar la formación y sustanciación de forma cronológica de los expedientes que conforman el archivo físico, así como de los actos jurídicos ejecutados correspondientes sobre los bienes aprehendidos o declarados en comiso.
- Someter a la aprobación del Director General de Bienes Patrimoniales del Estado, los procedimientos inherentes a las averiguaciones e investigaciones sobre irregularidades detectadas o denunciadas en torno al uso, custodia y otros que devienen de la administración de los bienes.
Objetivo
- Solicitar, analizar y verificar a todas las Instituciones del Estado, sobre el informe de los inventarios descriptivos actualizados correspondiente a los Bienes Muebles, Inmuebles y Semovientes, los cuales deben ser presentados de forma completa, veraz y oportuna.
Funciones
- Adiestrar y capacitar a las instituciones del Estado sobre registro, control y toma de inventario.
- Llevar los registros detallados de los Bienes Muebles e Inmuebles, tales como: obras de infraestructura, maquinarias y equipos, instalaciones, semovientes y otros bienes.
- Exigir según las normas establecidas y dar seguimiento a los informes de los inventarios de los bienes del Estado por institución.
- Participar en la toma de los inventarios físicos de las instituciones en calidad de verificadores.
- Analizar y codificar la información de los inventarios descriptivos y crear nuevos códigos en el sistema financiero institucional.
- Solicitar y controlar la recepción de los inventarios de acuerdo a la periodicidad establecida para las entidades gubernamentales.
- Custodiar y verificar los registros y la información física – virtual de los inventarios de los bienes patrimoniales del Estado.
- Proveer de la información estadística necesaria para la evaluación de los planes y programas de las distintas dependencias del Estado, instituyendo las metodologías para la recolección, el procesamiento y la emisión de la información estadística en las distintas entidades gubernamentales y controlar su cumplimiento.
Objetivo
- Ejecutar planificar, dirigir y coordinar los avalúos de bienes muebles (equipos, mobiliario y semovientes) de los que el Estado, vaya a adquirir o enajenar mediante compra o permuta, conforme a los parámetros establecidos en la Ley de Contrataciones Públicas.
Funciones
- Realizar avalúos de bienes muebles en general requeridos, por las entidades estatales o municipales, a fin de que se realicen los actos de disposición previstos en la Ley de Contrataciones Públicas.
- Efectuar los avalúos de bienes muebles para tramites de permuta que serán adquiridos por las entidades de personas naturales o jurídicas.
- Elaborar y consolidar los informes de los bienes muebles que hayan sido objeto de avaluó, a fin de verificar los montos recaudados producto de sus ventas o permuta.
- Evaluar y seleccionar, bienes destinados al programa de recolección de chatarra, considerando su valor metálico en el mercado nacional.
- Elaborar, mantener y actualizar una base de datos de valores de mercado de los bienes muebles.
- Analizar y determinar los avalúos reales o prudenciales de bienes estatales que hayan sido objeto de hurto, robo o daño, a requerimiento de las autoridades del Ministerio Publico.
- Analizar y ratificar los avalúos previos de los bienes muebles del Estado, ubicados en países extranjeros a solicitud del Ministro de Relaciones Exteriores.
- Asignar valores a los bienes que hayan sido puestos a disposición del Estado, luego de que las autoridades competentes hayan ordenado su comiso definitivo.
- Inspeccionar y asignar el valor a los bienes incautados por la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas y Delitos Conexos, para los fines propios de la Ley 34 de 2010, a solicitud del Departamento de Bienes Aprehendidos.
- Coordinar, verificar y ejecutar conjuntamente con el Departamento de Fiscalización de Bienes Patrimoniales de la Contralarla General de la Republica, el descarte de mobiliario y equipos en desuso cuya condición no amerite asignar valor económico, conforme lo estipula el artículo 49 de la Ley 22 de 2006, texto único.
- Coordinar con el Departamento de Bienes Aprehendidos los avalúos de bienes incautados por la Fiscala Especializada en Delitos Relacionados con Drogas y Otros.
Objetivo
- Analizar e investigar los valores mediante los informes de avalúos catastrales, y este último a fin efectuar los avalados parciales y generales que permitan la efectiva ejecución de la actualización de los valores catastrales de los inmuebles, a nivel de la República de Panamá, siempre y cuando ello no incumpla con lo establecido en las leyes especiales.
Funciones
- Avaluar los bienes inmuebles que et Estado vaya a comprar permutar, arrendar o enajenar que, por cualquiera forma de traspaso de dominio, entre o salgan del patrimonio estatal.
- Realizar avalúos generales y parciales.
- Atender todas las solicitudes de reconsideración de avalúos generales y parciales.
- Atender peritaje e inspección oculares solicitados at Ministerio de Economía y Finanzas por entidades públicas, autónomas o semiautónomas, así como por el Ministerio Publico y el Órgano Judicial.
- Investigar, analizar y elaborar el valor de mercado para establecer la justificación de los valores emitidos en los informes de avalúos catastrales.
- Las demás funciones que se le asignen por ley, decreto o resoluciones dictadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Objetivo
- Mercadear, promocionar y vender los bienes muebles, inmuebles aprehendidos y comisados del Estado mediante subastas públicas.
Funciones
- Analizar y revisar los avalúos de los expedientes para la venta de los bienes muebles o inmuebles que cumplan con la normativa.
- Atender a lo9 expedientes y reclamos de compra y venta de los bienes del Estado.
- Fomentar el proceso de venta de subasta según Ley 22 del 27 de junio del 2006.
- Elaborar el contrato compra venta de bienes muebles e inmuebles del Estado.
- Formalizar la escritura pública de compraventa de bienes inmuebles e inscripción al Registro Público.
- Coordinar con el departamento de Bienes Aprehendidos los bienes muebles e inmuebles del Estado a subastar, productos de los bienes aprehendidos y comisados.
- Coordinar actividades de mercadeo que incentiven la compra a través de ferias regionales e hipotecarias, contactos bancarios, medios de comunicación, entidades gubernamentales y sector privado.
- Organizar la programación y ejecución de las subastas públicas.
- Elaborar pliegos de cargos de bienes muebles e inmuebles a subastar.
- Realizar el cobro de los bienes muebles e inmuebles subastados en actos públicos.
Requisitos para trámites
REQUISITOS PARA AVALÚOS SEGÚN LA FINALIDAD
1. RETIRO POR VENTA PÚBLICA
a. Solicitud al Ministerio de Economía y Finanzas por el superior jerárquico o por el Director de Administración y Finanzas
b. Información descriptiva y contable de los bienes
c. Informe Técnico firmado por un idóneo,(equipos electrónicos, eléctricos o mecánicos) .
d. Ubicación de los bienes
2. PERMUTAS DE EQUIPOS Y MOBILIARIOS QUE SE RECIBAN:
a. Remitir, a la Dirección de Bienes Patrimoniales del Estado solicitud de avalúo de los bienes propiedad de la institución que serán objeto de permuta, con sus (generales).
b. Solicitud de avalúo de los bienes que la institución recibirá a cambio, con sus generales, incluir copia de cédula del PERMUTANTE.
c. Factura (s) con el membrete de la casa comercial, consignada a nombre de la persona natural (indicar No. de cédula en la factura) o empresa con la cual se realizará la permuta, incluir, además, comprobante exigido por la DGI. d. Ubicación de los bienes.
3. DESCARTE POR DESTRUCCIÓN DE BIENES DETERIORADOS.
a. Solicitud remitida por el Superior Jerárquico o por el Director de Administración y Finanzas.
b. Inventario de los bienes a descartar, con indicaciones históricas.
c. Descripción en el formato para Descarte de Activos Fijos del MEF (Pre Actas) sellada y firmada por el Jefe de la Unidad de Bienes de la Institución.
d. Codificación financiera y No. De marbete. e. Valor según libros a la fecha de descarte.
f. Criterio técnico debidamente suscrito por profesionales idóneos.
g. Ubicación de los bienes.
REQUISITOS
SOLICITUD DE AVALUO:
1. Nota de solicitud del trámite (Propósito, ubicación, No. De finca y contacto).
2. Aportar información registral de la finca
3. Copia del último avalúo
PARA AVALÚOS DE TERRENO Y/O MEJORA
1. Plano, mapa o croquis legible de la ubicación de la finca.
2. En caso de tratarse de finca P.H., debe aportar:
2.1 Copia de la escritura de inscripción al régimen de propiedad horizontal, donde aparezca número de finca, área, estacionamientos, porcentaje de participación del terreno, año de construcción.
2.2 Indicar el nivel o piso donde se encuentra la unidad departamental.
3. Planos arquitectónicos de la mejora (si es el caso)
4. Plano de terreno (si es el caso), si existe,
5. Especificar el número de finca, tomo, folio y/o rollo, documento de la propiedad.
6. Certificación del Registro Público actualizado o la información extraída de la Página Web.
7. Copia del último avalúo
8. Edad de construcción de las mejoras.
PARA CANON DE ARRENDAMIENTO
1. Plano, mapa o croquis legible de localización de la finca.
2. Planos arquitectónicos de la mejora o del terreno según sea el caso
3. En caso de tratarse de finca P.H., debe aportar:
3.1 Copia de la escritura de inscripción al régimen de propiedad horizontal, donde aparezca número de finca, área, estacionamientos, porcentaje de participación del terreno, año de construcción.
3.2 Indicar el nivel o piso donde se encuentra la unidad departamental.
4. Copia del último avalúo realizado a la finca
5. Certificación del Registro Público actualizada.
6. Contar con Declaración de mejoras a la Propiedad, debidamente inscrita.
7. Propuesta económica presentada por el propietario.
8. Copia del último contrato refrendado
PARA LOS CASOS DE INDEMNIZACIÓN
1. Especificar la condición legal del inmueble
2. La nota debe especificar si la afectación será total o parcial y la superficie que será afectada.
3. Aportar plano de la afectación: ya sea de terreno, mejora o ambas.
4. Aportar inventario forestal si el caso lo amerita.
REQUISITOS
PARA DONACION
1. Solicitud del donatario
2. Solicitud del Donante
3. Fotocopia de Cédula del Donatario
4. Certificado del Registro Público de Panamá
5. Certificado del Reg. Único Vehicular
6. Listado de Bienes a Donar
7. Fotocopia de Factura, cheques u otros a donar
8. Fotocopia de las Documentaciones de Aduanas.
9. Nota de Autorización (según sea el caso)
10. Fotocopia de la Credencial (Puesto de elección popular)
11. Fotocopia de personería Jurídica (según sea el Caso)
12. Fotocopias de Convenio o acuerdos (según sea el Caso)
PARA TRASPASO
1. Solicitud del Donatario
2. Solicitud del Donante
3. Fotocopia de Cédula (Según sea el Caso)
4. Listado de Bienes a Donar (Todas las especificaciones)
5. Certificado del Reg. Único Vehicular
6. Nota de Autorización según sea el caso
7. Fotocopias de Convenio o acuerdos (según sea el Caso)
PARA PERMUTA
1. Solicitud del Auditor
2. Criterio Técnico (Bienes a Permutar)
3. Fotocopia de Cédula del Donatario
4. Avalúos de los Bienes a permutar (Entrante/Saliente)
5. Factura del Bien entrante
6. Listado de Bienes a permutar
7. Resolución de Contrataciones Públicas
8. Fotocopia de las Doc. de Aduanas (Según sea el Caso)
9. Nota de Autorización según sea el caso
10. Copia del Pliego de Cargo
11. Aviso de Operaciones (según sea el Caso)
12. Fotocopia del Certificado de Garantía
13. Registro Único Vehiculares (Según sea el Caso)
PARA LA ENTREGA EN SUBASTA
1. Solicitud del Auditor
2. Recibo de Fianzas
3. Fotocopia simple de la Resolución de permuta, venta o subasta.
4. Fotocopia simple de los Avalúos realizados por la Contraloría y MEF.
5. Fotocopia simple de las facturas de los bienes que se incorporan a la institución
6. En caso del equipo de transporte se requerirá el registro de propiedad vehicular o documento que certifique su titularidad.
Servicios Bienes patrimoniales
La máxima autoridad de la Institución remite nota dirigida al Ministro de Economía y Finanzas o al Director de Bienes Patrimoniales del Estado, solicitando el avalúo.
Requisitos:
1. Listado descriptivo de los bienes con indicación de marca, modelo, serie, fecha y valor inicial.
2. Criterio técnico para los equipos de informática, oficina, médico, maquinaria industrial y de producción.
3. Criterio técnico para los equipos de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
4. En el caso de los equipos de transporte, se requiere acreditar los registros de propiedad correspondientes.
5. En las permuta se requiere avaluar, tanto los bienes que se entregan en la institución, como los que recibirán a cambio.
Beneficiario: Instituciones
Dirección: Ave. Balboa, PH Miramar, Departamento de Avalúo y Descartes de Bienes Muebles
La máxima autoridad o el Director Administrativo de la Institución Gubernamental remite nota al Ministro de Economía y Finanzas o al Director de Bienes Patrimoniales del Estado y a la Contraloría General de la República solicitando descarte, adjuntando el listado descriptivo de los bienes.
La Dirección de Bienes Patrimoniales del Estado procede a asignar un funcionario del Departamento de Avalúo.
Se programa el descarte en la Institución conjuntamente con la Contraloría General de la República.
Se procede a verificar uno a uno los bienes a descartar cotejando con el listado descriptivo de bienes.
Se elabora un acta en donde se describe los bienes destruidos y depositados en el vertedero oficial correspondiente, firmado por funcionarios de la entidad solicitante, un auditor de la Contraloría y un perito evaluador de la Dirección de Bienes Patrimoniales del Estado.
Requisitos:
1. Listado descriptivo de los bienes con indicación de marca, modelo, serie, fecha, valor inicial y final
2. Criterio técnico para los equipos de informática, oficina, médico, maquinaria industrial y de producción.
3. Criterio técnico para los equipos de transporte terrestre, marítimo y aéreo. (Excepto mobiliarios)
4. En el caso de los equipos de transporte, se requiere acreditar los registros de propiedad correspondientes.
5. Finalmente se elaborará un acta, en la cual se describan los bienes que efectivamente fueron destruidos en presencia de los funcionarios de la entidad solicitante, un auditor de la CGR y un perito evaluador de la DBPE.
Beneficiario: Instituciones
La máxima autoridad o el Director Administrativo de la Institución Gubernamental, remite nota al Ministro de Economía y Finanzas o al Director de Bienes Patrimoniales del Estado, solicitando se recolecte la chatarra en la Institución, adjuntando fotocopia de los avalúos debidamente refrendados por la DBPE donde se declara chatarra los bienes descritos.
Requisitos:
1. Listado descriptivo de los bienes con indicación de marca, modelo, serie, fecha, valor inicial y final.
2. Criterio técnico para los equipos de informática, oficina, médico, maquinaria industrial y de producción.
3. Criterio técnico para los equipos de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
4. En el caso de los equipos de transporte, se requiere acreditar los registros de propiedad correspondientes.
Beneficiario: Instituciones
Dirección: Vía España. Edificio PH Republic, Pisos 11 al 15, Departamento de Avalúo y Descartes de Bienes Muebles
El Superior Jerárquico o quien ostente la debida autorización para realizar este trámite en representación de la Institución, remite nota a la DBPE solicitando la ratificación de los avalúos por una firma reconocida en el país de origen. La solicitud de ratificación debe remitirse por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Requisitos:
1. Listado descriptivo de los bienes con indicación de marca, modelo, serie, fecha y valor inicial.
2. Criterio técnico para los equipos de informática, oficina, médico, maquinaria industrial y de producción.
3. Criterio técnico para los equipos de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
4. En el caso de los equipos de transporte, se requiere acreditar los registros de propiedad correspondientes.
5. Deberán adjuntarse tres avalúos de los cuales el de mayor valor se ratificará por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República.
6. Finalmente se emite un informe por parte de la DBPE, en el que se indica la descripción del bien y el valor por el cual fue ratificado.
Beneficiario: Instituciones
Dirección: Ave. Balboa, PH Miramar, Departamento de Avalúo y Descartes de Bienes Muebles
El Superior Jerárquico o quien ostente la debida autorización para realizar este trámite, en representación de la respectiva Institución, debe solicitar certificación del precio de venta en el matadero más cercano al lugar del acto público 48 horas antes de la subasta, según lo dispone el artículo 163 del Decreto Ejecutivo No. 366 del 28 de Diciembre de 2006.
Beneficiario: Instituciones
Dirección: Ave. Balboa, PH Miramar, Departamento de Avalúo y Descartes de Bienes Muebles
El Juzgado correspondiente remite solicitud a la Dirección de Bienes Patrimoniales del Estado, para que se efectúe la inspección de los bienes muebles procedentes de distintos juzgados penales, con el fin de determinar si tienen o no valor económico.
Se realizará un informe con la especificación de los bienes que se estimen con valor económico y se remitirá para consideración del Director de Bienes Patrimoniales del Estado, quien determinará su uso o destino. En caso de que algunas evidencias por su deterioro no tengan valor económico, se procederá a su destrucción.
Requisitos:
1. Listado descriptivo de los bienes con indicación de marca, modelo y serie.
2. Criterio técnico para los equipos electrónicos, eléctricos, mecánicos y otros equipos.
3. Informe
Beneficiario: Instituciones
Dirección: Ave. Balboa, PH Miramar, Departamento de Avalúo y Descartes de Bienes Muebles
Son los requeridos por el Ministerio Público por conducto de la Fiscalía correspondiente, a fin de que se efectúe y se determine el valor de los bienes del estado que hayan sido objeto de hurto, robo o daño.
Requisitos Oficio remitido al Director de Bienes Patrimoniales del Estado indicando:
1. Si se trata de un avalúo prudencial (en aquellos casos en que los bienes no hayan sido recuperados).
2. Si se trata de un avalúo real (en aquellos casos en que los bienes han sido recuperados e indicar su ubicación).
En ambos casos, la Fiscalía deberá describir los bienes cuyo avalúo se solicita e indicar cuál es la Institución afectada.
Beneficiario: Instituciones
Dirección: Ave. Balboa, PH Miramar, Departamento de Avalúo y Descartes de Bienes Muebles
Requisitos:
• Solicitud de avalúo de los bienes que la entidad entregará (Descripción de los bienes ( marca modelo , serie, valor y fecha de adquisición).
• Solicitud de avalúo de los bienes que la entidad recibirá.
• Adjuntar detalle descriptivo.
• Facturas originales consignadas a nombre del permutante, expedida por la casa comercial en los términos señalados por la Dirección General de Ingresos
• Copia de la cédula de identidad personal del permutante.
• El valor neto facturado debe ser equivalente al valor promedio de los bienes de la entidad.
Observación: Efectuado los avalúos exigidos por la Ley 22 de 2006, el trámite de autorización deberá surtirse ante la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones del Estado del Viceministerio de Finanzas.
Beneficiario: Instituciones
Dirección: Ave. Balboa, PH Miramar, Departamento de Avalúo y Descartes de Bienes Muebles
Trámite para la donación de Bienes Muebles de una Institución del Estado a favor de Programas de Beneficencia.
Requisitos:
1. Solicitud de donación (Institución solicitante)
2. Carta de aceptación (Institución donante)
3. Fotocopia sencilla de la Personería Jurídica
4. Fotocopia de Cedula del Representante Legal
5. Factura del Bien (Institución donante)
6. Registro de propiedad o documento que certifique su titularidad (Institución donante)
7. Informe de Avalúo (Departamento de Avalúo)
8. Informe de Inventario (Departamento de Registro y Estadística)
9. Acta de donación (Departamento de Auditoría Patrimonial)
10. Resolución (Asesoría Jurídica)
Beneficiario: Instituciones
Dirección: Ave. Balboa, PH Miramar, Departamento de Avalúo y Descartes de Bienes Muebles
Requisitos:
Para personas naturales y jurídicas:
Presentar Memorial dirigido al Director de Bienes Patrimoniales del Estado del Ministerio de Economía y Finanzas, solicitando el bien aprehendido, donde se Justifique la solicitud, con los timbres correspondientes.
Persona natural:
• Copia autenticada de cédula o pasaporte.
• Documentación que acredite los años de experiencia y conocimientos académicos.
Persona jurídica:
• Certificación de registro público.
• Listado del personal idóneo encargado dela administración de bienes y su hoja de vida individual ( que indique nivel académico, experiencia profesional en administración de bienes)
Ambos Persona natural y Persona jurídica:
• Capacidad económica comprobable.
• El interesado o los representantes legales desinteresado y su personal.
• No deben haber sido condenados por comisión de delitos de algún hecho delictivo.
Entidades del estado:
• Solamente indicar en la solicitud el requerimiento sustentado, y debe tener el visto bueno del representante legal de la entidad.
Teléfonos: 504-1012/504-1013/504-1014
Beneficiario: Instituciones; Empresas; Ciudadanos
Dirección: Viceministerio de Finanzas, Avenida Perú, 1er. piso, Dirección de Bienes Aprehendidos
Que por disposición del artículo 770 del Código Fiscal, corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, por intermedio de la Dirección de Bienes Patrimoniales del Estado la realización de avalúos parciales y generales.
Que cumplidos los requisitos y fundamentos invocados, la Dirección de Bienes Patrimoniales del Estado del Ministerio de Economía y Finanzas, en uso de sus facultades legales, resolvió establecer los criterios generales para los valores de los terrenos de cada finca, producto del porcentaje de participación individual por finca con respecto al valor total de la finca madre que la constituye y el valor de las mejoras producto del valor total de reposición menos la depreciación.
Beneficiario: Ciudadanos; Empresas; Inversionistas; Instituciones