Estructura y Funciones
La Comisión Nacional contra el Blanqueo de Capitales (CNBC) tiene las siguientes funciones:
- Aprobar la Estrategia Nacional de Riesgo para prevenir los delitos de blanqueo de capitales, adoptar medidas para mitigar los riesgos de blanqueo de capitales, gestionar los recursos disponibles y adoptar las decisiones de aplicación a sujetos a ser supervisados según la Ley 23 de 2015. Esto requiere identificar los riesgos nacionales al blanqueo de capitales.
- Dar seguimiento al Plan Nacional de Evaluación de Riesgos para prevenir el blanqueo de capitales.
- Establecer políticas para la prevención de los delitos de blanqueo de capitales.
- Asegurar la óptima coordinación y representación de la República de Panamá en foros internacionales relacionados al blanqueo de capitales.
- Informar periódicamente al Consejo de Gabinete las medidas y acciones para prevenir el blanqueo de capitales.
- Determinar las sumas de dinero en efectivo y cuasi-efectivo que se deben declarar.
Descripción y Compromisos
La Comisión Nacional contra el Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de las Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (en adelante la CNBC) es una entidad gubernamental creada por el artículo 7 de la Ley 23 de 2015. La CNBC está adscrita al Despacho del Ministro de Economía y Finanzas y cuenta con una Secretaría Técnica.
La CNBC fue creada para perfeccionar el sistema de coordinación nacional para prevenir el blanqueo de capitales. Otros actores importantes son la Unidad de Análisis Financiero y los organismos de supervisión creados por ley.
Panamá se ha comprometido a colaborar con la comunidad internacional en combatir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
Este esfuerzo internacional se concreta en las 40 recomendaciones aprobadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Las recomendaciones del GAFI deben ser implementadas en todos los países comprometidos contra el blanqueo de capitales y busca:
- Identificar los riesgos y desarrollar política y coordinación local.
- Prevenir el blanqueo de capitales.
- Aplicar medidas preventivas para el sector financiero y otros sectores vulnerables.
- Delinear responsabilidades y medidas institucionales para prevenir el blanqueo de capitales.
- Mejorar la transparencia y las disponibilidad de la información sobre los beneficiarios finales ya sean personas naturales o jurídicas.
- Facilitar la cooperación internacional.
Conformación
La Comisión Nacional contra el Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva estará conformada por:
- El ministro de Economía y Finanzas, o quien este designe, quien actuará como presidente.
- El ministro de Relaciones Exteriores o quien este designe.
- El ministro de la Presidencia o quien este designe.
- El ministro de Comercio e Industrias o quien este designe.
- El superintendente de Bancos de Panamá en su calidad de presidente del Consejo de Coordinación Financiera o quien este designe.
- El superintendente de Sujetos No Financieros o quien este designe.
- El procurador general de la nación en representación del Ministerio Público o quien este designe.
- El director de la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo o quien este designe.
- El presidente de la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional.
El secretario ejecutivo del Consejo de Seguridad participará en las reuniones de la Comisión Nacional contra el Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva con derecho a voz en las sesiones respectivas.
La Comisión Nacional, con carácter consultivo, podrá invitar a sus reuniones, cuando así lo considere su presidente, a otras instituciones del sector público, a las asociaciones o gremios legalmente constituidos que representen a los sujetos obligados financieros y sujetos obligados no financieros.
La Comisión contará con una secretaría técnica, adscrita al despacho del ministro de Economía y Finanzas, que tendrá funciones técnicas y administrativas y que podrá participar en las reuniones de la Comisión Nacional con derecho a voz.
Normativa y Resoluciones
- Ley 23 de 27 de abril de 2015
- Law 23 of April 27th, 2015
- Ley 21 de 10 mayo de 2017
- Ley 254 de 11 de Noviembre de 2021
- Decreto Ejecutivo No. 13 - 25MAR2022
- Decreto Ejecutivo No. 15 - 30MAR2022
- Decreto Ejecutivo No. 35 - 06SEP2022
- Resolución 001-2016 - 24 Agosto 2016
- Resolución 01 - 2018
- Resolución 02 - 2018
- Resolución 001 - 30MAR2022 - GO No.29588
- Anexo 1 - Resolución 1 - 2018
- Anexo A - Resolución 2 - 2018
Publicaciones de Interés
- Acciones y Medidas para la prevención de Blanqueo de Capitales
- Anexo I - Defraudación Fiscal - Panamá
- Estrategia Nacional de Riesgo de la República de Panamá
- Evaluación de Riesgo Panamá
- Análisis Comparativo del Delito Tributario en Panamá y otros países
- Evaluación Sectorial de Riesgo de Personas Jurídicas y Fideicomisos
Contacto
Isabel Yadira Vecchio Arófulo
Secretaria Técnica del CNBC y Coordinadora Nacional ante el GAFILAT
506-6701