Reseña
Creación y Puesta en Funcionamiento de la Dirección General de Tesorería
Con el propósito de mejorar las áreas componentes de la Administración Financiera: Presupuesto, Contabilidad, Tesorería, Crédito Público y Auditoria Gubernamental, el 5 de junio de 1991 se obtiene asistencia financiera y técnica mediante el Convenio-Donación Núm. 525-0306, suscrito entre los Estados Unidos de Norteamérica y la República de Panamá.
Esta asistencia permitió en 1992, que la Contraloría General de la República diera inicio al Proyecto de Reforma a la Administración Financiera (RAF), con la colaboración de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, AID/Panamá; actuando como contrapartes nacionales la propia Contraloría General de la República, el Ministerio de Planificación y Política Económica y el Ministerio de Hacienda y Tesoro.
De igual forma, en 1995, el Gobierno Nacional y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), inician la etapa de programación de un préstamo para la modernización del Estado que tenía como objetivos generales: (i) la revisión del marco jurídico de la administración fiscal; (ii) la racionalización e integración de los mecanismos de gestión y control de los recursos fiscales, a efectos de lograr mayor eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión fiscal; y (iii) el fortalecimiento e integración de las instituciones responsables de la administración y control de los recursos fiscales.
Por otro lado, el Ministerio de Planificación y Política Económica, el Ministerio de Hacienda y Tesoro y la Contraloría General de la República firmaban un Acuerdo de Colaboración donde se compartían y acordaban metas comunes dentro del ámbito de la administración financiera y control. Además se establecían necesidades de asistencia técnica y financiera para su implementación.
Hasta mediados del año 1997, la gestión de tesorería estaba fragmentada entre la Contraloría General de la República, los Ministerios de Planificación y Política Económica y de Hacienda y Tesoro y el Banco Nacional de Panamá y no existía una unidad administrativa formal encargada del Tesoro Nacional.
Inicialmente se sugirió que el Programa del BID sustituiría al Programa del RAF, sin embargo en aras de garantizar los mejores intereses del Estado se conjugan esfuerzos para continuar los trabajos emprendidos por el Programa RAF, dentro del Programa de Fortalecimiento y Modernización del Estado, los cuales incluían consultorías relacionadas con las actividades correspondientes al Tesoro Nacional.
Dichos esfuerzos hacen realidad la creación en julio de 1997 de la Dirección General de Tesorería (DGT) del Ministerio de Hacienda y Tesoro, mediante el Decreto Ley Núm.6, el cual la define como la entidad que tendrá los siguientes objetivos: administrar en forma eficaz la liquidez de la caja del Tesoro Nacional aplicando los principios de eficiencia financiera, velar por la eficiente recepción de los fondos fiscales, realizar oportunamente los pagos de las obligaciones del Gobierno Central, y asegurar el óptimo rendimiento de los recursos públicos.
En otras palabras, la Dirección General de Tesorería se convierte en el ente encargado de administrar los flujos de ingresos, gastos y financiamiento del Sector Público No Financiero para facilitar la ejecución del Presupuesto General del Estado, lograr las metas fiscales, mantener la liquidez del Tesoro Nacional, solucionar o resolver los desequilibrios temporales derivados de la existencia simultánea de saldos deudores y acreedores no compensados, e invertir en el corto plazo fondos improductivos u ociosos o excedentes de caja.
Una vez creada esta Dirección, se hace necesario definir su organización interna, razón por la cual se emite el Decreto Ejecutivo 58 de mayo de 1998, el cual reglamenta el Decreto Ley Núm. 6 de 1997 estableciendo sus funciones, estructura de las dependencias normativas y operativas, así como las disposiciones reglamentarias.
Se instituyen 5 niveles funcionales quedando integrados así: nivel Directivo General, conformado por los despachos del Director y Subdirector; el nivel asesor, constituido por Asesoría Legal, Asesoría Económica, Asesoría de Normas y Procedimientos y Asesoría Técnica; el nivel Técnico, representado por los departamentos de Análisis y Programación Financiera y Deuda Pública; el nivel Operativo, a cargo del departamento de Operaciones del Tesoro y finalmente el nivel ejecutor, a través del departamento de Gestión de Pagos.
A principios de 1998, se implanta en la DGT, el Módulo del Tesoro Nacional del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAFPA), una moderna herramienta tecnológica que satisface tanto las necesidades generales operativas y de controles internos, como las necesidades particulares de fiscalización, de contabilidad nacional, ordenamiento de pagos y gestión de tesorería.
A mediados de ese mismo año, la Dirección General de Tesorería, asume el pago a proveedores del Gobierno Central y procesa 18,478 gestiones de cobro las que representaron B/.428 millones aproximadamente, cancelándose B/.303 millones, cifra que incluía el pago de B/.122 millones correspondientes al servicio de la deuda pública, entre otros.
En adición a esta función, a finales de 1998, la Tesorería Nacional inicia un programa periódico de emisiones de Letras del Tesoro a corto plazo, a través del sistema de subasta pública en la Bolsa de Valores de Panamá. Con este programa se buscaba fortalecer el mercado de capital local y a su vez, obtener un mecanismo de financiamiento ante necesidades estaciónales de caja.
Como resultado del mejoramiento continuo de la administración financiera del sector público, a través de cambios en su marco jurídico-institucional, en diciembre de 1998 se fusionan los antiguos Ministerios de Planificación y Política Económica y de Hacienda y Tesoro, dando origen al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Este nuevo Ministerio queda a cargo de todo lo relacionado a la formulación de iniciativas en materia de política económica; la programación de las inversiones públicas y la estrategia social; el diseño y ejecución de las directrices generales y las tareas específicas del Gobierno sobre Hacienda y Tesorería Nacional; la elaboración, ejecución y control del presupuesto general del Estado; el Crédito Público y la modernización del Estado, así como la elaboración y ejecución de la Programación Financiera del Estado.
Para dar continuidad a su misión, la Dirección General de Tesorería realiza esfuerzos por incorporar nuevas técnicas e instrumentos de gestión financiera y para ello impulsa el desarrollo e implantación de un Sistema de Tesorería fundamentado en el principio de Cuenta Única, caracterizado por la administración centralizada en el Tesoro Nacional de todos los fondos públicos, asistido por una aplicación informática desarrollada especialmente para ello.
Con este objetivo, el 10 de mayo de 2002 se instaura en el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución No.072 el Proyecto Cuenta Única del Tesoro (Proyecto CUT) el cual es enfocado como una ampliación de la funcionalidad del Módulo del Tesoro del SIAFPA, compuesto por los módulos de Ingreso, Programación Financiera, Pagos y Administración de Cuentas.
Los beneficios que se esperan obtener con la implantación del nuevo sistema son los siguientes: obtención de financiamiento interino a corto plazo, sin necesidad de la emisión de documentos negociables y sus costos asociados por el endeudamiento, la reducción significativa de los costos de las compras gubernamentales por la disminución de los períodos de pagos e incorporar nuevos mecanismos de pago, como las transferencias electrónicas.
Posteriormente y en atención a lo dispuesto en el artículo 2, literal C, numeral 7 de la Ley 97 de 1998, se emiten los decretos 70 y 71 de junio de 2002 por los cuales se designa a la Dirección de Crédito Público como ente administrativo responsable de preparar las emisiones de títulos valores del Estado y se reorganiza dicha Dirección. Como resultado de estas acciones se traspasan las funciones y el personal del Departamento de Deuda Pública de la Dirección General de Tesorería a la Dirección de Crédito Público.
Nuevos retos en términos de competitividad, productividad y eficiencia operacional han sido asumidos por todos los departamentos y unidades de la Dirección General de Tesorería. Por ello se ha esforzado en promover la participación de su personal, en capacitaciones, seminarios y talleres de manera que se actualicen sobre aspectos financieros, conozcan nuevas corrientes económicas y financieras mundiales, así como el impacto que tienen en la actividad financiera, el mayor aprovechamiento de plataformas informáticas existentes y el proporcionar productos y servicios de calidad.
Misión y Visión
Objetivo
1.Administrar en forma eficaz la liquidez de la caja del Tesoro Nacional, aplicando los principios de eficiencia financiera.
2.Velar por la agilización de la recepción de los fondos fiscales y el pago oportuno de las obligaciones del Gobierno Central.
3.Asegurar el óptimo rendimiento de los recursos financieros del Gobierno Central; y Proveer información confiable y oportuna sobre los ingresos y pagos del Gobierno Central.
Marco Legal
El marco Legal de la Dirección General de Tesorería incluye información sobre el Decreto Ley Núm. 6 de 1997 y el Decreto Ejecutivo Núm. 58 de mayo de 1998 que crea esta unidad administrativa y define su organización interna, respectivamente. No obstante, debe tenerse presente que al entrar en vigencia la presente Ley 97 de 1998, quedaron derogadas aquellas disposiciones referentes a la estructura organizativa de las entidades, direcciones y departamentos de los Ministerios de Hacienda y Tesoro y de Planificación y Política Económica, entre ellas el Decreto 6 de 1997. Dicha Ley exceptúa aquellas disposiciones que norman el funcionamiento de las entidades direcciones y departamentos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Biblioteca Documental
Funciones
- Formular en coordinación con las unidades respectivas del Ministerio de Economía y Finanzas, una programación financiera en el contexto de los objetivos de política económica del Gobierno, para racionalizar las erogaciones del Tesoro Nacional en función de las disponibilidades de los recursos y mejorar la posición financiera del Gobierno Central.
- Elaborar una programación de caja periódica la cual se formulará de acuerdo a los siguientes puntos:
- Las estimaciones de ingresos corrientes y de capital del Gobierno Central;
- Las proyecciones de pagos de los gastos contemplados en el presupuesto de la vigencia fiscal correspondiente;
- La disponibilidad financiera del Fondo General del Tesoro Nacional en base a la reserva de caja correspondiente de cada vigencia fiscal; y d. Las cuentas pendientes de pago de las anteriores vigencias fiscales.
- Informar a las instituciones del Gobierno Central los niveles máximos de pagos que mensualmente puedan realizarse, de acuerdo a la programación de caja elaborada para la correspondiente vigencia fiscal.
- Ordenar y ejecutar los pagos que mensualmente puedan realizar las entidades del Gobierno Central, de acuerdo a la programación de caja elaborada para la correspondiente vigencia fiscal, sin perjuicio de las funciones de control fiscal que deba ejercer la Contraloría General de la República.
- Registrar e integrar la información relativa a la recaudación tributaria nacional y de otras dependencias, que remita la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a los requisitos y normas de contabilidad establecidos por la Contraloría General de la República.
- Registrar e integrar la información relativa a la erogación de fondos del Tesoro Nacional, que le remita la Contraloría General de la República y otras instituciones gubernamentales.
- Recibir periódicamente el movimiento y saldo de las cuentas oficiales que el Gobierno Central y las entidades autónomas y semiautónomas mantienen en el Banco Nacional de Panamá.
- Recibir periódicamente del Banco Nacional de Panamá el movimiento y saldo de la cuenta del Fondo General del Tesoro Nacional, a fin de conciliar y mantener información completa y oportuna de todas sus entradas y salidas.
- Negociar con el Banco Nacional de Panamá los cargos, comisiones y cualesquiera otras remuneraciones que éste devengue como contraprestación de los servicios financieros y bancarios que preste al sector público no financiero.
- Recibir del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección de Crédito Público y de la Contraloría General de la República, la ejecución mensual del servicio de la Deuda Pública y los financiamientos recibidos.
- Actualizar las proyecciones de flujos de caja en la medida en que surjan cambios en la situación económica, medidas fiscales, administrativas y otras, con la finalidad de determinar las necesidades financieras que permitan cumplir con las obligaciones del Gobierno Central.
- Preparar periódicamente informes sobre la situación financiera del Gobierno Central que permita conocer la posición y balance del Tesoro Nacional.
- Colaborar con las Direcciones de Ingresos y Presupuesto, del Ministerio de Economía y Finanzas, en la estimación del presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central.
- Preparar la emisión y recuperar los títulos de la deuda y valores del Estado, una vez hayan sido autorizados por el Consejo de Gabinete, en coordinación con la Contraloría General de la República.
- Efectuar el registro de las operaciones financieras que realice la Dirección General de Tesorería, de conformidad con las normas establecidas por la Contraloría General de la República.
- Proponer e implementar en los casos en que le corresponda, el uso de sistemas o instrumentos de pago modernos y seguros, así como nuevas herramientas para la gestión financiera, programación financiera, administración de cuentas y conciliaciones bancarias, para el cumplimiento de las obligaciones públicas en coordinación con la Contraloría General de la República.
- Cualquier otra función que le sea atribuida por ley.
Documentos - Gestión de cobro
Publicación del Calendario de Pagos de los servidores públicos, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría de la República.
Beneficiario: Instituciones; Ciudadanos
Calendario de Pagos 2024 – Segundo Semestre (PDF)
Calendario de Pagos 2024 – Primer Semestre (PDF)
Calendario de Pagos 2023 – Segundo Semestre (PDF)
Calendario de Pagos 2023 – Primer Semestre (PDF)
Calendario de Pagos 2022 – Segundo Semestre (PDF)
Reportes de las gestiones pagadas clasificadas por entidad para cada mes y Reporte de las gestiones pagadas acumuladas al último mes.
Beneficiario: Ciudadanos; Empresas; Instituciones; Inversionistas
Dirección: Tesorería
Reporte de las gestiones pagadas a proveedores clasificada por entidad para cada mes y Reporte de las gestiones pagadas acumuladas al último mes.
Beneficiario: Ciudadanos; Empresas; Instituciones; Inversionistas
Dirección: Tesorería
En esta sección se muestra un informe de los días promedio que tarda una gestión en la Dirección de Tesorería para ser pagada.
Beneficiario: Ciudadanos; Instituciones
Dirección: Ave. Perú
Servicio de Gestión de Cobro
Proceso mediante el cual se analiza, se prepara y se hace efectivo el pago a un Proveedor del Estado
Si es Persona Natural:
- Paz y Salvo Nacional original y copia.
- Recibo original para el retiro del cheque que se expide por la Gestión de Cobro al Tesoro Nacional.
- Presentación de cédula o pasaporte.
Si es Persona Jurídica:
- Copia de Certificado del Registro Público vigente por 6 meses o copia de la Licencia Comercial, según sea el caso.
- Recibo original para el retiro del cheque que se expide por la Gestión de Cobro al Tesoro Nacional.
- Paz y Salvo Nacional (original y copia).
- Presentación de cédula o pasaporte del Representante Legal.
Beneficiario: Ciudadanos; Empresas; Instituciones
Duración: 3 días
Formulario mediante el cual se Inscribe un nuevo Proveedor del estado y se Modifica un Proveedor existente, para crear su Convenio
Solo debe ser llenado por la Entidad Gestora
Beneficiario: Empresas; Instituciones; Ciudadanos
Duración: 5 días
Correo de consulta: DTEproveedores@mef.gob.pa
Dirección: Edificio de Finanzas, Planta Baja, Ave. Perú
Formulario de Inscripción o Modificación de Proveedores (DOC)
Es aquella Solicitud que presenta un Proveedor para realizar el Cobro por la venta de un bien o servicio prestado al Estado, una vez cumpla con estos requisitos que exige la ley, puede realizar su cobro.
En esta sección encontrará la información necesaria para realizar una Nueva Gestión de Cobro para el Estado.
CAMBIOS SIGNIFICATIVOS A LA GESTION DE COBRO
El día 18 de marzo del año en curso se publicó en la Gaceta Oficial No. 27247, la nueva versión de la Gestión de Cobro a presentar por los proveedores del Estado, la cual entrará a regir a partir del 2 de mayo del presente año.
Puntos Importantes Introducidos:
Incorporación del campo pertinente al impuesto SUME 911.
Propiciar la inclusión en el uso de la Gestión de Cobro en lo interno de las dependencias de la Caja de Seguro Social, así como todos sus proveedores.
El nuevo formato lo pueden comenzar a utilizar aquellas instituciones o empresas que se les facilite el uso del nuevo campo “SUME 911” en la presentación de sus gestiones de cobro.
Atentamente
DIRECCION DE TESORERIA
Beneficiario: Ciudadanos; Empresas; Instituciones
Duración: 2 días
Correo de consulta: jmarin@mef.gob.pa
Dirección: Edificio de Finanzas, 5 piso, Ave. Perú
Descripción
REQUISITOS:
Documento Contable:
- El Memorial de Cesión de Crédito en original dirigido al Ministerio de Economía y Finanzas.
- Anuencia de la entidad contratante respectiva mediante firma del Titular o Ministro en el memorial. En caso de que el Ministro delegue o designe a un tercero, deben aportar los documentos sustentadores (Ej.: Gaceta Oficial o Resolución de Designación).
- Original del Acuerdo Consorcial inscrito en notaria o copia notariada, cuando el cedente sea un Consorcio.
- Recibo de ISTMO en Original, firmado y sellado por la entidad contratante. En el caso que el recibo no indique el documento del cual deriva (número de contrato u orden de compra en ISTMO), debe adjuntarse la copia simple del mismo. La copia simple debe ser del contrato u orden de compra que contenga todas las firmas y refrendos correspondientes para que sea válido. No se aceptaran las copias de documentos que aún no cuenten con sus debidas firmas.
- Copia de la cédula del cedente y cesionario vigentes. En el caso de presentar pasaporte, el mismo debe estar autenticado o notariado.
- Copia notariada del poder especial, solo si el que firma el memorial en representación de las sociedades es un apoderado especial. Si tiene poder general, no se requiere la copia.
Orden de Compra:
- El Memorial de Cesión de Crédito en original dirigido al Ministerio de Economía y Finanzas.
- Anuencia del Ministro de la Institución respectiva mediante firma en el memorial. En caso de que el Ministro delegue o designe a un tercero, deben aportar los documentos sustentadores (Ej.: Gaceta Oficial o Resolución de Designación).
- Fotocopia de la Orden de Compra autenticada por la entidad.
- Anuencia de la Aseguradora si la orden de compra excede B/ 30,000.00. La anuencia de la aseguradora podrá constar en el reverso del memorial o en escrito aparte, y deberá acompañarse del poder debidamente notariado y copia de la cédula de identidad personal del representante legal de la aseguradora, o de quien esté debidamente autorizado para ello.
- Copia de la cédula del cedente y cesionario vigentes. En el caso de presentar pasaporte, el mismo debe estar autenticado o notariado.
- Copia notariada del poder especial, solo si el que firma el memorial en representación de las sociedades es un apoderado especial. Si tiene poder general, no se requiere la copia.
Contrato:
- El Memorial de Cesión de Crédito en original dirigido al Ministerio de Economía y Finanzas.
- Anuencia del Ministro de la Institución respectiva mediante nombre y firma en el memorial. En caso de que el Ministro delegue o designe a un tercero, deben aportar los documentos sustentadores (Ej.: Gaceta Oficial o Resolución de Designación).
- Original del Acuerdo Consorcial inscrito en notaria, o copia notariada, cuando el cedente sea un Consorcio.
- Fotocopia del Contrato autenticado por la entidad y las adendas si las hubiere.
- Formulario en original del Contrato Marco o Datos del Contrato, firmado y sellado por la entidad contratante.
- Fotocopia simple de la orden de proceder.
- En la eventualidad que el formulario de contrato marco, tenga una fecha anterior a la fecha de presentación de la solicitud de cesión, se deberá anexar a la solicitud la copia simple del acta de aceptación.
- Anuencia de la Aseguradora. La misma podrá constar en el reverso del memorial o en escrito aparte, y deberá acompañarse del poder debidamente notariado y copia de la cédula de identidad personal del representante legal de la aseguradora, o de quien esté debidamente autorizado para ello.
- Copia de la cédula del cedente y cesionario. En el caso de presentar pasaporte, el mismo debe estar autenticado o notariado.
- Copia notariada del poder especial, solo si el que firma el memorial en representación de las sociedades es un apoderado especial. Si tiene poder general, no se requiere la copia.
Notas Importantes:
- Al completar el memorial se debe mantener la numeración de cada línea. La información del lado izquierdo del memorial debe estar alineada con la información que le corresponde del lado derecho.
- Toda Cesión de Crédito que se tramite ante el Ministerio de Economía Finanzas, no podrá ser por un monto inferior o menor a Mil Balboas (B/.1.000.00), ni de fondos financieros o externos.
- En el caso de que el cedente o el cesionario no estén paz y salvo, es importante que se dirija a la Dirección General de Ingresos, a fin de realizar las correcciones necesarias, de modo que en el sistema se actualicen los datos de paz y salvo. No se recibirá paz y salvo físico.
- Cuando sea necesario utilizar el recurso de “otro si” para subsanar o corregir alguna información indicada en el memorial, el mismo requerirá del total de las firmas de quienes han firmado el memorial de cesión a subsanar.
- La redacción del “otro si” debe hacer referencia a la línea donde se encuentra la información a subsanar.
- Los memoriales de solicitud de cesión de crédito tienen vigencia de un (1) año, a partir de la fecha del mismo.
- Cuando se trate de cesiones de crédito de contratos, las sumas que corresponden a las retenciones contractuales, sólo se ejecutarán como parte de la cesión, cuando sean liberados o devueltas por el Estado al contratista, por lo que debe expresarse taxativamente en dicho memorial.
Beneficiario: Ciudadanos; Empresas
Duración: 5 días
Correo de consulta: MEF_TNCesiones@mef.gob.pa
Dirección: Edificio de Finanzas, 5 piso, Ave. Perú
Nuevo Cesiones de Contrato (DOC)
Tramite necesario para poder recibir sus pagos, mediante la Transferencia Electrónica de Fondos a través del Sistema Bancario Nacional.
Requisitos para Proveedores:
Llenar correctamente el formulario para Proveedores del Estado.
Adjuntar Copia de la cédula de identidad personal del Representante Legal.
Este formulario debe ser entregado en la ventanilla de recepción de la Dirección General de la Tesorería ubicada en la planta baja del Ministerio de Economía y Finanzas, Avenida Perú.
Requisitos para Funcionarios:
Llenar correctamente el formulario para Funcionarios.
Adjuntar Copia de la cédula de identidad personal del Funcionario.
Para cualquier consulta puede llamar al Departamento de Pagos al teléfono 507-7943
Beneficiario: Empresas; Instituciones
Duración: 4 días
Correo de consulta: DTEproveedores@mef.gob.pa
Dirección: Edificio de Finanzas, Planta Baja, Ave. Perú.
Aplicación para realizar sus pagos por ACH Institucional.
Servicio - Consulta en Línea Istmo
Realiza tus Consultas a Pagos realizados a través de Sistema ISTMO.
– Para solicitar su Usuario y Contraseña para la Consulta en Linea del Sistema ISTMO, favor completar el siguiente formulario y entregarlo a nuestras oficinas
Beneficiario: Ciudadanos; Empresas; Instituciones
Correo de consulta: ConsultapagosISTMO@mef.gob.pa
Director
Vladimir Saenz