Misión y Visión
Misión
Controlar, fiscalizar, supervisar y regular la explotación de los Juegos de Suerte y Azar y las Actividades que Originan Apuestas en representación y en beneficio exclusivo del Estado. Determinar en cada caso qué juego es de suerte y azar o qué actividad de las que originan apuestas. Ejercer la actividad de explotación en forma directa o a través de terceros.
Visión
Hacer de la industria del Juego en Panamá, un importante eslabón del sector económico de nuestro país. Contar con normas y regulaciones jurídicas que coloquen a la industria del Juego en Panamá, siempre a la vanguardia y; que permita dar respuesta a las necesidades y problemas que surjan con motivo de la explotación de los juegos de suerte y azar y las actividades que originan apuestas. Garantizar y velar porque la industria del Juego en Panamá sea lícita, transparente y libre de riesgos para el Estado, el público apostador y para los Administradores / Operadores de juegos de suerte y azar.
Organigrama
Pleno
Secretaría Ejecutiva
Sub-Dirección
Coordinación Administrativa
Asesoría Legal
Auditoría de Salas de Juegos
Estadísticas y Cobros
Promociones Comerciales
Inspección de Salas de Juegos
Inspección de Hipódromo y Otros juegos Suerte y Azar
Comisión Nacional de Carreras
Laboratorio de Análisis de Droga – Stud Book y Estadísticas
Funciones
La Junta de Control de Juegos es una institución del Estado creada mediante el Decreto Ley No. 19 del 8 de mayo de 1947, bajo la dependencia del Ministerio de Economía y Finanzas, que asume en representación y beneficio de éste y; la explotación, control, autorización, supervisión y fiscalización de los Juegos de Suerte y Azar y Actividades que originen Apuestas que se llevan a cabo en o desde la República de Panamá.
Esta facultad del Estado es ejercida en todas aquellas actividades cuyo resultado dependa de la suerte y el azar. Siendo éstas, las Rifas, Tómbolas, Promociones Comerciales, Juegos Transitorios (Ruletas, Choclo, Alto y Bajo, Pinta, etc.), los Bingos Transitorios, los Bingos Televisados, los Clubes de Mercancías, las Salas de Máquinas Tragamonedas, los Casinos Completos, las Agencias de Apuestas de Eventos Deportivos, Salas de Bingo, Salas de Máquinas Tipo “C”, y los Juegos de Suerte y Azar a través de Internet.
Sección de Juego Responsable de la Junta de Control de Juegos
La Junta de Control de Juegos, mediante Resolución No. MEF-RES-2021-2425 de 15 de noviembre de 2021, en concordancia con la Resolución No. 5 de 3 de junio de 2022 del Pleno de la Junta de Control de Juegos, ha creado la Sección de Juego Responsable y se encuentra desarrollando el Programa de Juego Responsable, el cual está enfocado en promover una cultura de juego saludable y prevenir el juego patológico en nuestra sociedad.
Objetivo general del Programa de Juego Responsable:
- Educar a la población en cuanto a los peligros del juego inmoderado e instruir acerca de cómo jugar responsablemente.
- Cumplir con nuestra responsabilidad de proteger a los jugadores, contribuir a la integridad y la confianza en la industria del juego.
Acciones que lleva a cabo el programa:
Prevención y Educación:
- Proporcionar información clara y accesible sobre los riesgos del juego compulsivo, los signos de adicción al juego y las medidas preventivas disponibles.
- Realizar campañas de difusión, prevención y sensibilización de los potenciales riesgos asociados al juego compulsivo. Así como también, campañas de concientización de los beneficios del juego entendido como un entretenimiento y el uso responsable del mismo.
- Implementación de medidas que promuevan el juego responsable y protejan a los jugadores de los riesgos asociados al juego patológico.
Protección de los Jugadores:
- Supervisar el cumplimiento de las medidas de prevención del juego patológico por parte de los Administradores/Operadores de Juegos. Esto implica realizar auditorías, inspecciones y sanciones en caso de incumplimiento, para garantizar que se sigan las mejores prácticas en la prevención del juego patológico.
- Garantizar que los jugadores tengan acceso a herramientas de Autoexclusión.
- Todos los sitios de apuestas a través de internet autorizados por la Junta de Control de Juegos, poseen herramientas de Juego Responsable, las cuales se encuentran a disposición de los apostadores para que les permita tomar acciones preventivas en relación a su comportamiento con el juego.
Orientación y Asistencia:
- Brindar el servicio de asesoramiento y apoyo gratuito para personas que presenten una conducta de juego problemático o tengan preguntas al respecto.
- Derivación para la atención y seguimiento del juego compulsivo.
Si crees que podrías estar atravesando por problemas con el juego, es importante que busques ayuda, siempre habrá alguien dispuesto a escucharte.
Servicio de Orientación Gratuita y Confidencial:
Toda persona que desee ser atendida para orientación sobre el juego compulsivo, cuenta con la opción de llamar o acudir a la Sección de Juego Responsable de la Junta de Control de Juegos, donde de acuerdo a disponibilidad, será atendido por un psicólogo.
La Autoexclusión:
Es una herramienta disponible para todo aquel que considere tener problemas con el juego, solicite de manera voluntariamente que se le impida el acceso y/o la posibilidad de realizar apuestas en cualquiera de las Salas de Juegos o Juegos de Suerte y Azar a través de Internet en la República de Panamá.
Requisitos para iniciar el Trámite de Autoexclusión:
- Llenar el formulario de solicitud de autoexclusión.
- Adjuntar fotocopia de cédula de identidad personal y/o pasaporte.
- Adjuntar una fotografía actualizada de su rostro, a color, en tamaño 8½ x11.
La Solicitud de autoexclusión puede ser realizada en:
- La Junta de Control de Juegos: Ave. Perú, Calle 35, Edificio de Finanzas, Piso 7, Sección de Juego Responsable.
- Cualquier Sala de Juegos de Suerte y Azar en la República de Panamá.
- Casinos Online.
- También puedes descargar el formulario de solicitud de autoexclusión en esta página.
¡IMPORTANTE!
La autoexclusión es una herramienta que acompaña un proceso terapéutico. Superar la ludopatía o tratar el juego compulsivo va más allá de hacerse el propósito de dejar de apostar, es necesaria la atención y apoyo de profesionales especialistas, que puedan tratar tanto las causas como las consecuencias del juego patológico.
LA LUDOPATÍA O JUEGO PATOLÓGICO
Es un trastorno psicológico caracterizado por la incapacidad de controlar los impulsos de apostar o jugar, a pesar de las consecuencias negativas que puede acarrear.
Las personas que padecen juego patológico experimentan una compulsión incontrolable hacia el juego, lo cual puede llevar a problemas graves en diferentes áreas de sus vidas, como las relaciones personales, el trabajo o los estudios, la salud mental y financiera. Pueden presentar una conducta desesperada por obtener dinero para seguir jugando, recurriendo a préstamos, endeudamiento o incluso actividades ilegales para sostener su adicción.
Signos y síntomas de la ludopatía o juego patológico:
- Estar preocupado por las apuestas la mayor parte del día.
- Sentir la necesidad de apostar cantidades de dinero cada vez mayores para conseguir la excitación deseada.
- Está nervioso o irritado cuando intenta reducir o abandonar el juego.
- Ha hecho esfuerzos repetidos para controlar, reducir o abandonar el juego, siempre sin éxito.
- Sentirse inquieto o irritable al intentar reducir las apuestas.
- Apostar para escapar de los problemas o aliviar los sentimientos de desesperanza, culpa, ansiedad o depresión.
- Intentar recuperar el dinero perdido con más apuestas.
- Mentirles a los miembros de la familia o a otras personas para ocultar la magnitud de las apuestas.
- Poner en peligro o perder relaciones importantes, un trabajo u oportunidades académicas o laborales debido a las apuestas.
- Recurrir al robo o al fraude para recuperar el dinero de las apuestas.
- Pedirles a otras personas que se hagan cargo de tus problemas económicos porque apostaste tu dinero.
Al momento de jugar, es importante que sigas estas recomendaciones:
- En el momento que decidas jugar, primero establece un límite de dinero y de tiempo y respeta ese límite.
- Toma siempre en cuenta que, los juegos de azar son una actividad de entretenimiento, no una forma de hacer dinero.
- No intentes nunca, bajo ninguna circunstancia y sin ninguna excepción, recuperar las pérdidas incrementando tu presupuesto para el juego.
- El dinero que se apuesta en una determinada apuesta, deja de ser tuyo en el momento de apostar. Por lo tanto, nunca apuestes el dinero que no estés dispuesto a perder.
- En tiempo de tristeza, miedo, enfado o abandono, disminuye el autocontrol, por tanto, evita jugar en esos momentos.
- Combina el juego con otras actividades de entretenimiento.
“RECUERDA QUE, JUGAR RESPONSABLEMENTE TAMBIÉN ES PARTE DE JUEGO”
Sección de Juego Responsable de la Junta de Control de Juegos
Teléfonos: 504-3768/506-6698.
Email: jcjjuegoresponsable@mef.gob.pa
Ubicación: Ave. Perú, Calle 35, Edificio de Finanzas, Junta de Control de Juegos, Piso #7.
Reglamentaciones vigentes emitidas por la Junta de Control de Juegos
Resolución No. 18 de 8 de noviembre de 2019
PRIMERO: Por la cual se faculta al Secretario Ejecutivo de la Junta de Control de Juego para reglamentar el procedimiento para el registro, gestión y derivación para atención médica o terapéutica de las personas que padezcan juego patológico y manifiesten su intención de acceder al tratamiento.
SEGUNDO: Por la cual se faculta al Secretario Ejecutivo de la Junta de Control de Juego para reglamentar la denominación, la gestión y obtención del recurso humano y económico para el sostenimiento del programa de tratamiento para el juego patológico.
TERCERO: Por la cual se aprueba la utilización del eslogan “JUGAR RESPONSABLEMENTE TAMBIEN ES PARTE DEL JUEGO”.
Resolución No. 11 de 6 de marzo de 2020
Por la cual se aprueba la modificación a la Resolución No. 65 de 25 de octubre de 2022.
Resolución No. MEF-RES-2021-2425 de 15 de noviembre de 2021
Por la cual se aprueba el procedimiento de registro, gestión y derivación para atención del juego patológico.
Resolución No. 5 de 3 de junio de 2022
Por la cual se aprueba el procedimiento de autoexclusión ante la Junta de Control de Juegos.
Resolución No. MEF-RES-2021-1968 de 5 de agosto de 2022
Por la cual se aprueba el uso de material gráfico con el eslogan “Jugar Responsablemente también es parte del Juego” en Máquinas Tragamonedas Tipo A, Máquinas Tipo C, Terminales de Apuestas Hípicas y/o Deportivas, Terminales de Redención de Premios, indistintamente dentro de las Salas de Juego, Casinos Completos o donde se encuentren instaladas de la República de Panamá.
Resolución No. MEF-RES-2022-2900 de 31 de octubre de 2022
Por la cual se aprueba la implementación de las siguientes medidas en las Salas de Juego y/o páginas web de los Administradores/Operadores que hayan suscrito Contratos de Administración y Operación con la Junta de Control de Juegos.
Resolución No.28 de 11 de noviembre de 2022
Por la cual se adiciona al artículo 3-A a la Resolución No. 5 de 3 de junio de 2022.
Base Legal
Normas Generales que reglamentan a la Junta Control de Juegos:
Leyes y normas que rigen la administración de la Junta de Control de Juegos
Decreto Ley N°2 de 10 de febrero de 1998:
Re estructura la Junta de Control de Juegos, le asigna funciones y se dictan otras disposiciones.
Ley N°23 de 1 de abril de 2000:
Deroga el artículo 32 del Decreto Ley N°2 de 10 de febrero de 1998.
Fallo de 4 de mayo de 2006 emitido por la Corte Suprema de Justicia:
Declara inconstitucional el artículo 31 del Decreto Ley N°2 de 10 de febrero de 1998.
Ley N°49 de 2009:
Modifica los artículos 16, 49, 54, 55, 61, 77, 98 del Decreto Ley N°2 de 10 de febrero de 1998.
Adiciona el artículo 71-A del Decreto Ley N°2 de 10 de febrero de 1998.
Se refiere a la Junta de Control de Juegos en los artículos 51, 52 y 53 de la Ley N°49 de 2009.
Biblioteca Documental
JCJ_Ley-2-de-10-feb-1998-Gaceta-23484
JCJ_Ley-23-de-27-jun-2000-Gaceta-24085
Resolución N°92 de 12 de diciembre de 1997:
• Aprueba el Reglamento para la operación de Salas de Máquinas Tragamonedas Tipo A y Casinos Completos
Resolución N°83 de 19 de agosto de 1999:
• Modifica los artículos 1, 3, 5, 8, 11, 18, 25, 26, 30, 36, 43, 44, 51, 62, 66, 69, 72, 85, 86, 87, 94, 99, 102, 103, 106, 107, 118 de la Resolución N°92 de 12 de diciembre de 1997.
Resolución N°31 de 28 de agosto de 2003:
• Elimina el artículo 73-A de la Resolución N°92 de 12 de diciembre de 1997.
• Modifica los artículos 3, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 de la Resolución N°92 de 12 de diciembre de 1997.
• Adiciona los artículos 78-A, 78-B, 83-A, 83-B a la Resolución N°92 de 12 de diciembre de 1997.
• Adiciona el Capítulo V al Título XVII a la Resolución N°92 de 12 de diciembre de 1997.
Resolución N°01 de 26 de marzo de 1998:
• Aprueba los estándares mínimos para el Sistema de Vigilancia de las Salas de Máquinas Tragamonedas Tipo A y Casinos Completos.
Resolución N°02 de 26 de marzo de 1998:
• Aprueba los estándares mínimos para los Procedimientos de Control Interno de las Salas de Máquinas Tragamonedas Tipo A y Casinos Completos.
Resolución N°40 de 28 de agosto de 2003:
• Aprueba el Reglamento para la operación, fabricación y distribución de las Máquinas Tragamonedas.
Resolución N°4 de 19 de enero de 2011:
• Modifica el artículo 69 de la Resolución N°92 de 12 de diciembre de 1997.
• Adiciona los artículos 69-A y 69-B a la Resolución N°92 de 12 de diciembre de 1997.
Resolución N°19 de 1 de abril de 2011:
• Modifica el artículo 69 de la Resolución N°92 de 12 de diciembre de 1997.
Biblioteca Documental
Resolucion-No.30-de-7-de-abril-de-2014
Resolucion-No.005-de-29-de-enero-de-2005
Resolución N°77 de 4 de agosto de 1999:
• Aprueba el Reglamento de Agencias de Apuestas de Eventos Deportivos.
Resolución N°25 de 1 de abril de 2011:
• Adiciona el artículo 18-A a la Resolución N°77 de 4 de agosto de 1999.
Biblioteca Documental
Resolucion-No.43-de-24-de-octubre-de-2016
Resolucion-No.5-de-11-de-enero-de-2017
Resolución N°25 de 28 de agosto de 2003:
• Aprueba Reglamento para la operación de Salas de Bingo.
Resolución N°18 de 15 de mayo 2001:
• Aplica a las operaciones de las Salas de Bingo las normas sobre prevención del delito de blanqueo de capitales.
Resolución N°05 de 14 de febrero de 2003:
• Modifica los artículo 1, 3, 7, 8 de la Resolución N°18 de 15 de mayo de 2001.
• Adiciona el artículo 12 a la Resolución N°18 de 15 de mayo de 2001.
Resolución N°59 de 22 de septiembre de 2010:
• Modifica los artículos 5, 7, 46, 63 de la Resolución N°25 de 28 de agosto de 2003.
• Adiciona los artículos 19-A, 19-B de la Resolución N°25 de 28 de agosto de 2003.
• Adiciona el Capítulo V al Título III de la Resolución N°25 de 28 de agosto de 2003.
• Modifica la denominación del Título III de la Resolución N°25 de 28 de agosto de 2003.
• Modifica la denominación del Capítulo V del Título III de la Resolución N°25 de 28 de agosto de 2003.
Resolución N°17 de 1 de abril de 2011:
• Adiciona el artículo 20-A a la Resolución N°25 de 28 de agosto de 2003.
Resolución N°38 de 19 de julio de 2011:
• Modifica el artículo 7 de la Resolución N°25 de 28 de agosto de 2003.
Biblioteca Documental
Juegos de Suerte y Azar y las Actividades que originen Apuestas, a través del Sistemas de Comunicación Electrónica.
Resolución N°65 de 25 de octubre de 2002:
• Aprueba el Reglamento para la operación de los juegos de suerte y azar y las actividades que originan apuestas, a través de sistemas de comunicación electrónica.
Resolución N°18 de 14 de febrero de 2003:
• Modifica el artículo 20 de la Resolución N°65 de 25 de octubre de 2002.
Resolución N°10 de 22 de junio de 2004:
• Modifica el artículo 22 de la Resolución N°65 de 25 de octubre de 2002.
• Adiciona el artículo 22-A a la Resolución N°65 de 25 de octubre de 2002.
Biblioteca Documental
Resolución N°82 de 19 de agosto de 1999:
• Aprueba Reglamento para las operaciones y actividades de los Juegos Telemáticos de Audio Texto Masivo.
Resolución N°29 de 28 de agosto de 2003:
• Aplica a las operaciones de los Administradores/Operadores de Juegos Telemáticos de Audio Texto Masivo las normas sobre prevención de del delito de blanqueo de capitales.
Biblioteca Documental
Resolución N°81 de 19 de agosto de 1999:
• Aprueba el Reglamento para la operación de las Máquinas de Reciclaje de Aluminio, Vidrio y Plástico en todo el territorio de la República de Panamá.
Biblioteca Documental
Resolución N°28 de 18 de diciembre de 1995, Gaceta 22948.
• Por la cual se expide un nuevo Reglamento para la Operación de las Máquinas Electrónicas accionadas por monedas, papel moneda, fichas, tokens o sistema de crédito.
Resolución N°42 de 21 de enero de 1997, Gaceta 23210.
• PHOHIBESE en todo el territorio nacional la apertura de nuevos establecimientos dedicados total o parcialmente a la operación de Máquinas Tragamonedas Tipo «B» y Tipo «C», modificada por la,
Resolución N°56 de 19 de junio de 1997, Gaceta 23329.
• El artículo 17 de la Resolución N°28 de 18 de diciembre de 1995, modificado por el artículo tercero de la Resolución N°42 de 21 de enero de 1997. y adicionada por la,
Resolución N°39 de 28 de agosto de 2003, Gaceta 24897.
• Aprobar la aplicación de las siguientes normas a las actividades de la empresas que se dedican a la operación de Máquinas Electrónicas Tipo C, reguladas a través de la Resolución N°028 de 18 de diciembre de 1995, modificada por la Resolución N°042 de 21 de enero de 1997 y la Resolución N°056 de 19 de junio de 1997.
Resolución N°51 de 16 de mayo de 2012, Gaceta N°27064A
• Aprueba el Reglamento para la operación de las Máquinas Tipo C.
Resolución N°97 de 17 de octubre de 2012, Gaceta N°27173
• Por la cual se modifica la Resolución No. 51 de 16 de mayo de 2012, que emitió el Reglamento para la Operación de las Máquinas Tipo C
Biblioteca Documental
Resolución N°60 de 30 de julio de 1999:
• Aprueba el Reglamento para las Carreras de Caballos Pura Sangre.
Resolución N°19 de 15 de mayo de 2001:
• Aplica a las operaciones del hipódromo las normas sobre prevención del delito de blanqueo de capitales.
Resolución N°8 de 14 de febrero de 2003:
• Modifica los artículos 2, 3, 7, 8 de la Resolución N°19 de 15 de mayo de 2001.
• Adiciona el artículo 12 a la Resolución N°19 de 15 de mayo de 2001.
Resolución N°006 de 11 de enero de 1999:
• Reglamento que regirá las jugadas denominadas PICK SEIS ACUMULADO, POOL DE TRES O PICK THREE ACUMULADO, TRIFECTA ACUMULADA, CUATRIFECTA ACUMULADA, para llevarse a cabo en el Hipódromo Presidente Remón y en sus Agencias de Apuestas Hípicas.
Resolución N°126 de 13 de febrero de 1998:
• Reglamento de jugadas autorizadas para llevarse a cabo en el Hipódromo Presidente Remón y en sus Agencias de Apuestas Hípicas.
Resolución N°126 de 13 de febrero de 1998, modificada por los artículos:
• 53 Resolución N°154 de 14 de abril de 1998.
• 71 Resolución N°046 de 26 de julio de 1999.
• 78 Resolución N°004 de 05 de marzo de 2001.
• 91 Resolución N°076 de 04 de agosto de 1999.
Biblioteca Documental
Resolucion-No.-004-de-5-de-marzo-de-2001-Mod.-Res.-126-de-13.02.1998
Resolución N°59 de 26 de julio de 1999:
• Aprueba Reglamento para las Rifas, Tómbolas, Promociones Comerciales y Otros Juegos de Suerte y Azar.
Resolución N°23 de 1 de abril de 2011:
• Adiciona el artículo 48-A a la Resolución N°59 de 26 de julio de 1999.
Biblioteca Documental
Resolucion-No.5-de-8-de-noviembre-de-2019-Mod.Res.59
Resolucion-No.20-de-16-de-julio-de-2020-Bingo-Transitorio-a-traves-de-plataformas
Resolución N°62 de 14 de octubre de 2011:
• Determina cuál es la información de acceso restringido en la Junta de Control de Juegos.
Biblioteca Documental
Documentos - Juego de Suerte y Azar
Recaudaciones de la Junta de Control de Juegos
- Beneficiario: Ciudadanos; Instituciones; Inversionistas; Empresas
Biblioteca documental
Informe de Donaciones
- Beneficiario: Ciudadanos; Empresas; Instituciones; Inversionistas
Biblioteca documental
- Beneficiario: Ciudadanos; Colaboradores; Empresas; Instituciones; Inversionistas
Biblioteca documental
Resoluciones de la Junta de Control de Juegos
Resolución 11 del 6 de marzo de 2020 – JUEGOS DE SUERTE Y AZAR A TRAVÉS DE INTERNET
Resolución No. 5 de 3 de junio de 2022.Detalle-Compara-2019-2020-septiembre
Resolución No. 18 de 8 de noviembre de 2019
Resolución No. 28 DE 11 de noviembre de 2022
Resolución No. 2425 de 15 de noviembre de 2022
Resolución No. MEF-RES-2022-1968 DE 5 DE AGOSTO DE 2022
Resolución No. MEF-RES-2022-2900 DE 31 DE OCTUBRE DE 2022
Servicios - Juegos de Suerte y Azar
Implementación de aprobaciones automáticas para las pre-declaraciones de importación relacionadas con mercancías de casinos y juegos de suerte y azar, dio a conocer la Junta de Control de Juegos (JCJ) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Esta medida, que entra en vigor a partir del 24 de junio de 2024, se realizará a través del Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGA) y busca optimizar el control y la gestión de estas importaciones en todo el territorio panameño, en cumplimiento con el proceso de automatización que lidera la Autoridad de Aduanas.
La iniciativa se fundamenta en la Resolución No. 40 de 28 de agosto de 2003, específicamente en su Capítulo III, Artículo 17.
Con la nueva disposición, ya no será necesario ingresar las pre-declaraciones físicas a la sección de SIGOB de la JCJ. Todos los datos requeridos deben ser introducidos en el nuevo sistema en los campos de especificaciones de los artículos.
Una vez aprobada la solicitud a través del SIGA, los importadores deberán solicitar una cita con el Departamento de Inspección de Salas de Juegos para el retiro de sus mercancías en los recintos aduaneros correspondientes, lo que agilizará los procesos aduaneros y mejorará la eficiencia en la gestión de mercancías relacionadas con los juegos de suerte y azar.
Para más información y agendamiento de citas, se puede contactar al número de teléfono 507-7859.
Es la autorización emitida por la Junta de Control de Juegos, específicamente por la Secretaría Ejecutiva, a través de Resolución, para la celebración de un juego de bingo que será transmitido por televisión en programas en vivo, cualquiera que sea su denominación.
En los juegos de bingo transitorio no se puede entregar dinero en efectivo como premio.
Beneficiarios: Organismos sin fines de lucros, para propósitos de beneficencia o asistencia social.
Responsable: Junta Control de Juegos, Departamento de Promociones Comerciales.
Base Legal: Decreto Ley Nº2 de 10 de febrero de 1998, publicado en la Gaceta Oficial Nº23,484 de 17 de febrero de 1998 y Resolución Nº59 de 26 de julio de 1999, publicada en la Gaceta Oficial Nº23,873 de 27 de agosto de 1999.
Requisitos:
- Poder y solicitud, mediante abogado.
- Certificado del Registro Público donde conste la personería jurídica de la entidad.
- Detalle de la cantidad de cartones emitidos para la venta, el precio de venta y el nombre de la imprenta que los confeccionará. Los cartones tienen que expresar que la actividad está aprobada por la Junta de Control de Juegos, el número y fecha de la Resolución.
- Lista de los premios y el valor de venta de cada uno de ellos incluyendo el I.T.B.M.
- Detallar cómo se obtienen los cartones y los premios.
- Detallar las fórmulas aplicables en la eventualidad de que un premio resulte ganado por más de una sola persona.
- Suministrar para su revisión, copia del programa de computadora que se utilizará en la realización del respectivo bingo.
- Fianza por el valor total de los premios ofrecidos en el bingo, la cual será constituida mediante cheque certificado o de gerencia, expedido a favor del TESORO NACIONAL, bonos del Estado, títulos prestacionales, fianza de cumplimiento emitida por una Compañía Aseguradora o carta de garantía bancaria a favor de la Junta de Control de Juegos del Ministerio de Economía y Finanzas. En caso de carta de garantía bancaria o fianza de cumplimiento emitida por una Compañía de Seguro, las mismas deberán tener una vigencia de tres (3) meses posteriores a la fecha de realización del bingo.
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:30am a 4:30pm
Teléfonos: 507-7889
- Beneficiario: Empresas; Ciudadanos
- Duración: 5 días hábiles
- Correo de consulta: JCJ@mef.gob.pa
- Dirección: Ave. Perú, Calle N° 35 Este, Edificio de Finanzas, Piso 7.
RESOLUCIÓN No. 059 DE 26 DE JULIO DE 1999
GACETA OFICIAL No. 23,873, VIERNES 27 DE AGOSTO DE 1999
REQUISITOS PARA TRÁMITE DE BINGO TRANSITORIO
Solicitud dirigida al Secretario Ejecutivo de la Junta de Control de Juegos.
Dicha solicitud debe contener la siguiente información detallada:
- Fecha, hora y lugar o dirección donde se realizara la actividad.
- MODALIDADES DEL BINGO: Descripción de las modalidades. ejemplo: (cruz chica, cruz grande, cuatro esquinas, cartón lleno, etc.) con su premio correspondiente.
- Cantidad de juegos o partidas que constará la actividad.
- Costo del boleto, para participar.
- Indicar el listado de los premios con el valor de cada uno, en cada modalidad por partida de bingo.
- En caso de premios donados: nota firmada por el donante donde hace la donación del premio, la cual debe describir el valor del premio.
- Adjuntar las facturas de compra de premios de modo que pueda determinarse el importe de cada uno, de tratarse de premios donados, deberá presentarse las cartas suscrita por cada donante, en la que se describa el valor de los premios.
- CARTA DE COMPROMISO de entrega de premios firmada por el organizador de la actividad, con copia de cédula del solicitante.
- Los premios deberán ser en electrodomésticos, certificados de regalos o bonos de supermercados.
- ARTÍCULO 60: en ningún caso los premios ofrecidos en los Bingos Transitorios podrán consistir en sumas de DINERO EN EFECTIVO
- Especifique el destino final de la ganancia obtenida en la actividad.
- Al término de la actividad, se deberá presentar un informe final detallando el ingreso adquirido en dicha actividad a la junta de control de juego.
Para cualquier información comunicarse a los teléfonos: 507-7935 / 7442 / 7639.
- Beneficiario: Inversionistas; Ciudadanos; Empresas; Instituciones
- Correo de consulta: JCJ@mef.gob.pa
- Dirección: Ave. Perú, Calle N° 35 Este, Edificio de Finanzas, Piso 7.
Reglamento para la Operación de los Juegos de Suerte y Azar, y las Actividades que originan Apuestas realizados a través de los Sistemas de Juegos de Comunicación Electrónica.
Solicitud para Contrato de Administración y Operación de Sistemas de Juegos de Comunicación Electrónica, Certificados de Idoneidad, Certificados de Consentimiento y Credenciales de Trabajo.
Los requisitos y otras disposiciones se encuentran detalladas en la Resolución N°65 del 25 de octubre del 2002.
- Beneficiario: Empresas; Inversionistas
- Correo de consulta: JCJ@mef.gob.pa
- Dirección: Ave. Perú y Calle N°35, Edificio Ogawa, 2do. Piso
Documentos
Trámites Servicio: Autorización para la celebración de Rifas.
Usuario: Instituciones o Asociaciones sin fines de lucro.
Base Legal: Decreto Ley Nº2 de 10 de febrero de 1998, publicado en la Gaceta Oficial Nº23,484 de 17 de febrero de 1998 y Resolución Nº59 de 26 de julio de 1999, publicada en la Gaceta Oficial Nº23,873 de 27 de agosto de 1999.
Descripción del Servicio: La autorización de la celebración de una rifa es la aprobación que emite la Junta de Control de Juegos, a través de una Resolución Notariada, para llevar a cabo un juego de azar donde la persona que toma parte en él se hace acreedora a los premios ofrecidos, previa adquisición onerosa de un boleto numerado al organizador, si este coincide con el resultado del sorteo de la Lotería Nacional de Beneficencia en las fechas fijadas. Las rifas sólo podrán llevarse a cabo por instituciones o asociaciones sin fines de lucro, debidamente reconocida por el Órgano Ejecutivo.
Requisitos:
- Poder notariado y solicitud a través de apoderado legal, dirigido a la Junta de Control de Juegos; Dicha solicitud deberá detallar:
- La mecánica de la rifa.
- El objeto de la celebración de la rifa.
- Fecha(s) de celebración de la Rifa y de los sorteos de los Premios de Incentivos.
- Los premios a rifar. (Descripción con sus valores individuales y el total de premios)
- El valor de cada uno y cómo se obtienen los mismos.
- La cantidad de boletos que se emitirán.
- Número de dígitos de los boletos.
- Valor del boleto.
- Nombre de la imprenta que los confeccionará.
- Original del Certificado de Registro Público.
- Fianza dirigida al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS / TESORO NACIONAL, por el valor total de los premios, la cual podrá constituirse mediante cheque certificado a favor del TESORO NACIONAL, Bonos del Estado, Títulos Prestacionales, Carta de Garantía Bancaria, Fianza de Cumplimiento emitida por una Compañía de Seguros o cualquier otro Título valor emitido por el Estado, cuando la Ley que los emite así lo establezca.
- Muestra impresa del boleto a emitir.
- Facturas originales de compra de los premios a rifar, las cuales deberán reflejar el valor de los premios, incluyendo el siete por ciento (7%) de I.T.B.M.S. En caso de que los premios sean donados o de propiedad de los responsables de la rifa, podrán acreditar su valor mediante carta compromiso o factura Proforma expedida por el donante o el solicitante.
- Cheque certificado o de gerencia a favor del Tesoro Nacional, en concepto de pago del Impuesto de Sellado de Boletos, conforme establece la Ley N° 52 de 1961, a razón de Cuatro Balboas (B/.4.00) por cada mil (1,000) boletos o fracción de mil boletos a imprimir.
- A las Instituciones sin fines de lucro se les exonera el 10% del valor de los premios, a solicitud de los interesados.
Tiempo de entrega de Resolución: Seis (6) días hábiles después de entrega de documentos.
Ubicación: La Junta de Control de Juegos se encuentra ubicada actualmente en la Ciudad de Panamá, Avenida Perú, Calle N°35 Este, Edificio antiguo “Hacienda y Tesoro”, donde actualmente está ubicado el Vice Ministerio de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas, adyacente al Parque Porras. Piso N°7, Departamento de Promociones Comerciales.
Departamento de Promociones Comerciales.
Horario de atención: 8:30 a.m. a 4:30 p.m.
Teléfonos: 507-7935 – 7442 – 507-7639
- Beneficiario: Instituciones
- Duración: 6 días hábiles
- Correo de consulta: JCJ@mef.gob.pa
- Dirección: Ave. Perú, Calle N°35 Este, Edificio de Finanzas, Piso 7.
Es la aprobación que emite la Junta de Control de Juegos, a través de una Resolución, para la celebración de un juego de azar por medio del cual la persona que toma parte ha adquirido un boleto sin costo alguno que le permite la posibilidad de hacerse acreedora del premio ofrecido, al resultar seleccionado su boleto de una urna, ya sea por medios mecánicos o manuales, en la fecha y hora fijada.
Responsable: Junta Control de Juegos, Departamento de Promociones Comerciales.
Base Legal: Decreto Ley Nº2 de 10 de febrero de 1998, publicado en la Gaceta Oficial Nº23,484 de 17 de febrero de 1998 y Resolución Nº59 de 26 de julio de 1999, publicada en la Gaceta Oficial Nº23,873 de 27 de agosto de 1999.
Requisitos:
- Poder y solicitud a través de apoderado legal, dirigido a la Junta de Control de Juegos. Dicha solicitud debe contener, sin limitarse, la siguiente información:
- Detalle de la mecánica de la tómbola, señalando cómo se obtienen los boletos.
- Señalar la (s) fecha (s), lugar y hora de la celebración de la (s) tómbola (s).
- Señalar en detalle los premios a sortear y el valor de mercado de cada uno.
- Señalar la imprenta que confeccionará los boletos y la cantidad a imprimir.
- Certificado del Registro Público.
- Fianza por el valor total de los premios.
- Facturas originales de compra de los premios a sortear, que reflejen la descripción del bien y su valor unitario y total, incluyendo el 5% de I.T.B.M.
- En el caso de premios en efectivo, carta compromiso de pago de la suma de dinero sorteada.
- Cheque certificado o de gerencia a favor del TESORO NACIONAL, por el diez por ciento (10%) del valor total de los premios para ser distribuido a prorrata entre la Cruz Roja Panameña, el Instituto Panameño de Habilitación Especial (I.P.H.E.) y la Escuela Vocacional Chapala.
- Cheque certificado o de gerencia a favor del TESORO NACIONAL, en concepto de pago del impuesto de sellado de boletos conforme lo dispone la Ley N°52 de 1961, a razón de Cuatro Balboas (B/.4.00) por cada mil boletos a imprimir o fracción de mil.
Costo:
Cheque Certificado o de Gerencia a favor del TESORO NACIONAL por el Diez por ciento (10%) del valor total de los premios, para ser distribuido a prorrata entre la Cruz Roja Panameña, el Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE) y la Escuela Vocacional de Chapala.
Cheque Certificado o de Gerencia a favor del TESORO NACIONAL en concepto de pago del Impuesto de Sellado de Boletos, a razón de Cuatro Balboas (B/.4.00) por cada mil o fracción de mil boletos a imprimir.
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:30am a 4:30pm
Teléfonos: 507-7935
- Beneficiario: Ciudadanos; Empresas; Inversionistas
- Duración: Seis (6) días hábiles
- Correo de consulta: JCJ@mef.gob.pa
- Dirección: Ave. Perú, Calle N° 35 Este, Edificio de Finanzas, Piso 7.
Aprobación emitida por la Junta de Control de Juegos, a través de una Resolución, para la celebración de una promoción comercial, en la que los participantes dependan de la suerte o el azar para adquirir los premios ofrecidos. Se entienden incluidas las promociones de canje o de premios instantáneos, cuando los participantes dependan de la suerte para hacerse acreedores a los premios y las promociones donde el ganador se determina por el sorteo de la Lotería Nacional de Beneficencia.
Responsable: Junta Control de Juegos, Departamento de Promociones Comerciales.
Base Legal:
Decreto Ley Nº2 de 10 de febrero de 1998, publicado en la Gaceta Oficial Nº23,484 de 17 de febrero de 1998 y Resolución Nº59 de 26 de julio de 1999, publicada en la Gaceta Oficial Nº23,873 de 27 de agosto de 1999.
Requisitos Básicos:
- Poder (Notariado) y Memorial de solicitud mediante apoderado legal, dirigido a la Junta de Control de Juegos. Dicha solicitud debe contener, sin limitarse, la siguiente información:
- Detalle de la mecánica de la promoción comercial, señalando cómo se obtienen los boletos o la forma de participación.
- Señalar el término de duración de la promoción comercial, el cual no podrá ser superior a un (1) año
- Descripción de los premios ofrecidos y el valor de mercado de cada uno. 5. Señalar la cantidad de boletos que se emitirán y el nombre de la imprenta que confeccionará los boletos, de ser el caso.
- Certificado de Registro Público (Original).
- Señalar la fecha, hora y dirección completa de la celebración de la tómbola o sorteo.
- Fianza por la suma igual al valor total de los premios, puede ser presentada en cheque certificado, de gerencia, fianza de cumplimiento, o aseguradora.
- Facturas originales de compra de los premios objeto de la promoción comercial, las cuales deberán reflejar el valor de los premios, incluyendo el 7% de I.T.B.M. En caso de que los premios sean donados o de propiedad de los responsables de la promoción comercial, podrán acreditar su valor mediante carta compromiso o factura Proforma expedida por el donante.
- En el caso de premios en efectivo, carta compromiso de pago de la suma de dinero ofrecida.
Costo:
Cheque certificado o de gerencia a favor del TESORO NACIONAL, por el Diez por ciento (10%) del valor total de los premios, para ser distribuidos a prorrata entre la Cruz Roja Panameña, el Instituto de Habilitación Especial (I.P.H.E.) y la Escuela Vocacional de Chapala.
Cheque Certificado o de Gerencia a favor del TESORO NACIONAL en concepto de pago del Impuesto de Sellado de Boletos, a razón de Cuatro Balboas (B/.4.00) por cada mil o fracción de mil boletos a imprimir.
Las promociones comerciales que utilicen los empaques o envolturas de sus productos como medio para participar en una promoción comercial, no estarán obligadas al pago del impuesto de sellado de boletos.
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:30am a 4:30pm
Teléfonos: 507-7935 / 7442
- Beneficiario: Inversionistas; Empresas
- Duración: 6 días hábiles antes del inicio de la promoción
- Correo de consulta: JCJ@mef.gob.pa
- Dirección: Ave. Perú, Calle N° 35 Este, Edificio de Finanzas, Piso 7.
Es la autorización emitida por la Junta de Control de Juegos, específicamente por el Director de Hipódromos y Otros Juegos de Suerte y Azar, que aprueba la instalación de un juego de pinta con carácter permanente.
Responsable: Junta Control de Juegos, Asesoría Legal.
Base Legal: Decreto Ley Nº 2 del 10 de febrero de 1998, publicado en la Gaceta Oficial Nº23,484 del 17 de febrero de 1998 y Resolución Nº59 de 26 de julio de 1999, publicada en la Gaceta Oficial Nº23,873 de 27 de agosto de 1999.
Requisitos:
- Poder y solicitud mediante apoderado legal, detallando las generales del solicitante.
- Señalamiento preciso del lugar y establecimiento donde quedará ubicado el juego.
- Certificación de las autoridades de salud, en la cual se indique que el local donde operará el juego de pinta cuenta con las facilidades en materia de salud e higiene pública. (Esta certificación es expedida, generalmente, por el Departamento de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud de la región de que se trate).
- Copia de la diligencia que compruebe la solicitud de vigilancia policiva durante las horas de juego. (Este requisito se surte aportando copia de la nota dirigida a la Estación de Policía del área donde operará el juego, a través de la cual se solicitó la vigilancia con sello de recibido de Estación de que se trate).
- Paz y Salvo Nacional.
- Certificación expedida por la Corregiduría respectiva, en donde conste que no existen iglesias, hospitales o colegios a menos de Cien (100) metros de distancia del lugar donde se instalará el juego y que la operación del mismo no atenta contra a paz y tranquilidad ciudadana.
Costo: Cheque certificado o de gerencia, expedido a favor del TESORO NACIONAL.
- Quinientos Balboas (B/.500.00) por mes en la Ciudad de Panamá.
- Trescientos Balboas (B/.300.00) por mes en el interior del país.
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:30am a 4:30pm
Teléfonos: 507-7889
- Beneficiario: Empresas; Inversionistas
- Correo de consulta: JCJ@mef.gob.pa
- Dirección: Ave. Perú, Calle N° 35 Este, Edificio de Finanzas, Piso 7.
- Solicitud dirigida al Secretario Ejecutivo de la Junta de Control de Juegos. en la cual se detalla:
- Nombre y número de cedula del solicitante
- Nombre, lugar y fecha de la ubicación del juego y la actividad a realizarse por la cual se instalará el juego.
- Número de teléfonos (celular)
- Paz y salvo del solicitante.
- Fotocopia de cedula de solicitante
- Pago de derecho de operación en (cheque de caja, certificado o de gerencia) a favor del tesoro nacional, por la suma total de los días de juegos.
- Dichos juegos podrán ser instalados durante la celebración de fiestas patronales, ferias, actividades bailables y aniversarios celebrados por comunidades del país, siempre y cuando hayan sido autorizados por la junta de control de juegos.
NOMBRE Y PRECIOS DE JUEGOS AUTORIZADOS:
- PINTA TRANSITORIA (DADOS) B/.50.00
- ALTO Y BAJO B/.50.00
- RULETA PARADA B/.25.00
- CHOCLOS B/.25.00
- BOLICHE B/.25.00
- DARDOS B/.25.00
- ARGOLLAS B/.15.00
- BOLOS B/.15.00
SÓLO SE APROBARÁ UN (1) JUEGO POR SOLICITANTE, EN CADA ACTIVIDAD
OBSERVACIÓN: Los Juegos de Ruleta Acostada, Estrellas, Oráculo y Futbolito, se encuentran prohibidos.
Las Solicitudes de Juegos se Recibirán con ocho (8) días de anticipación a la fecha de la actividad y aprobados según la fecha de presentación.
Las Resoluciones deberán estar a la vista del contribuyente jugador para su información.
Teléfonos para mayor información: 507-7442 o 7935
- Beneficiario: Ciudadanos; Empresas
- Duración: 5 días hábiles
- Correo de consulta: JCJ@mef.gob.pa
- Dirección: Ave. Perú, Calle N° 35 Este, Edificio de Finanzas, Piso 7.
Base Legal: Decreto Ley Nº2 de 10 de febrero de 1998, publicado en la Gaceta Oficial Nº23,484 de 17 de febrero de 1998 y Resolución Nº59 de 26 de julio de 1999, publicada en la Gaceta Oficial Nº23,873 de 27 de agosto de 1999.
Club de Mercancías: Se entiende por Club de Mercancías aquel juego de suerte y azar en el cual una persona adquiere una acción numerada por un período preestablecido de duración que le permite ganar bienes muebles, inmuebles o servicios si su acción numerada coincide con los números de la Lotería Nacional de Beneficencia, previo pago de una cuota semanal.
El accionista podrá obtener los bienes muebles, inmuebles o servicios ofrecidos al finalizar el período de duración de su club, aunque su acción numerada no haya sido favorecida por el Sorteo de la Lotería Nacional de Beneficencia, siempre y cuando haya cumplido con el pago de todas las cuotas del respectivo contrato.
REQUISITOS PARA CLUB DE MERCANCÍAS, CLUB DE VIAJES, CLUB VACACIONAL
- Poder Notariado.
- Solicitud mediante abogado, dirigido a la Junta de Control de Juegos, indicando razón social y nombre comercial del establecimiento, dirección, nombre de la imprenta que confeccionará los Contratos de los Clubes, la suma de dinero que desee se le autorice para operar su sistema de club, total de las semanas del club, indicar el sistema que será utilizado para el registro de los mismos (Manual o Software) e indicar el(los) día(s) de los sorteos (dominical, miércoles o combinado).
- Copia autenticada del Aviso de Operación del establecimiento(s) comercial(es).
- Fianza de garantía a favor del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS/TESORO NACIONAL la cual debe corresponder al veinticinco por ciento (25%) del total de la suma de dinero solicitada para operar el sistema de club.
- Muestra de dos (2) Formatos preliminares del Contrato de Club que se desea operar.
- Certificado Original y actualizado del Registro Público donde se acredite la personería jurídica del solicitante de ser el caso.
- En caso de que el operador del club sea Personal Natural, deberá presentar copia de la cédula debidamente autenticada con dos (2) timbres de Un Balboa con 00/100 (B/.1.00) cada uno.
- Libro Record enumerado, el cual será habilitado por la Junta de Control de Juegos: Depósito y Retiro de Clubes.
- En caso de que el sistema a operar sea a través de un SOFTWARE, será verificado por el técnico de la Junta de Control de Juegos.
- Paz y Salvo Nacional actualizado.
REQUISITOS PARA CAMBIO DE SISTEMA DE CLUBES (SOFTWARE)
- Poder Notariado, en caso de que no sea el mismo abogado
- Solicitud, indicando el cambio de sistema de Club.
REQUISITOS PARA CESE DE CLUBES DE MERCANCÍAS/DEVOLUCIÓN DE FIANZA
- Poder, en caso de que no sea el mismo abogado que solicitó,
- Solicitud, dirigido a la Junta de Control de Juegos (Secretario Ejecutivo, solicitando la devolución de fianza.
- Paz y Salvo Nacional vigente.
- Constancia de entrega de los objetos ofrecidos por el Club (Original de los Contratos del Club firmados por sus suscriptores y copia de la cédula de identidad personal de los mismos).
- Que el interesado fije en el local comercial de manera permanente y publique durante dos (2) días distintos en un periódico de la localidad, un aviso de cierre o terminación del Club de que se trate, a fin de que sea conocido por el público. El mismo debe tener un tamaño mínimo de 2”X 5” el interesado deberá presentar las hojas enteras del periódico en los cuales realizó la publicación el cual será del tenor siguiente “SE COMUNICA LA PÚBLICO EN GENERAL QUE EL CLUB DE MERCANCÍA DEL (NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL LOCAL) HA SOLICCITADO EL CESE DE SUS OPERACIONES. CUALQUIERA QUE TENGA QUE HACER ALGÚN RECLAMO COMO CONSECUENCIA DE DICHA ACTIVIDAD, PUEDE DIRIGIRSE POR ESCRITO AL QUE SUSCRIBE O A LA JUNTA DE CONTROL DE JUEGOS DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO A PARTIR DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN”.
- Listado de los clubes pendientes detallando la cantidad que tienen derecho a retirar los accionistas.
REQUISITOS PARA TRASPASO DE OPERACIONES DE CLUBES DE MERCANCÍAS
Deberá solicitar la aprobación de la Junta de Control de Juegos adjuntando:
- Certificación del Registro Público, copia autenticada de la Licencia Comercial, Paz y Salvo Nacional y cualquiera otra documentación que estime conveniente.
- La fianza depositada podrá ser transferible al nuevo operador, con el respectivo endoso de ser el caso.
EN CASO DE QUIEBRA:
- Comunicarlo inmediatamente a la Junta de Control de Juegos dentro de un término no mayor de dos (2) días a la declaratoria.
- Una vez declarada la quiebra, el comerciante estará en la obligación de hacerlo del conocimiento público, mediante publicaciones en dos periódicos de circulación nacional en dos (2) días distintos para aquellas personas que sean accionistas del Club.
REQUISITOS PARA DEVOLUCION DE FIANZA DE CLUBES DE MERCANCÍAS
- Poder, en caso de que no sea el mismo abogado
- Solicitud, dirigida a la Junta de Control de Juegos (Secretario Ejecutivo), solicitando la devolución de fianza.
Para mayor información: Departamento de Promociones Teléfono 507-7935 / 7639
- Beneficiario: Ciudadanos; Empresas
- Duración: 8 días hábiles
- Correo de consulta: JCJ@mef.gob.pa
- Dirección: Ave. Perú, Calle N° 35 Este, Edificio de Finanzas, Piso 7.
- Beneficiario: Ciudadanos
- Correo de consulta: JCJ@mef.gob.pa
- Dirección: Ave. Perú, Calle N° 35 Este, Edificio de Finanzas, Piso 7.
Suscripción de un Contrato para la administración y operación de Salas de Máquinas Tragamonedas Tipo “A”, por cuenta y a beneficio del Estado.
Usuario: Personas con cinco (5) años o más de experiencia en la administración de Salas de Máquinas Tragamonedas Tipo “A”.
Responsable: Junta Control de Juegos, Asesoría Legal.
Base Legal:
Decreto Ley Nº2 de 10 de febrero de 1998, publicado en la Gaceta Oficial Nº23,484 de 17 de febrero de 1998 y la Resolución Nº92 de 12 de diciembre de 1997, modificada por la Resolución Nº83 de 19 de agosto de 1999, publicada en la Gaceta Oficial Nº23,439 de 16 de diciembre de 1997.
Requisitos:
Poder y solicitud mediante abogado, el cual debe contener:
1. Nombre del solicitante.
2. Ubicación de la Sala de Juego.
3. Presentar un plan de negocios, que indique la cantidad de salas de juegos que se pretende operar y ubicación de la o las mismas, así como la cantidad y tipo Máquinas Tragamonedas Tipo “A” que se proyecta poner en funcionamiento.
4. Nombres de las personas, directa o indirectamente involucradas en la operación propuesta y naturaleza de tal interés (Dicha información comprende accionistas, directores, dignatarios, representante legal de la empresa, de tratarse de una persona jurídica).
5. Información completa y detallada sobre los antecedentes personales, penales, comerciales y financieros de cada director, dignatario, empleado de confianza de cada accionista que posea el diez por ciento (10%) o más de las acciones de la empresa solicitante, y de cualquier persona que, a juicio del Director de Salas, tenga una relación significativa con la operación propuesta, abarcando los diez (10) años previos a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.
6. Presentar debidamente autenticados los documentos que acrediten la constitución y vigencia de la persona jurídica o que acrediten la identidad de la persona natural, de ser el caso.
7. Proporcionar información sobre la estructura financiera de la persona jurídica, incluyendo un listado de todas las acciones en circulación, en el que se hagan constar los derechos de cada accionista.
8. Presentar certificación expedida por el secretario de la sociedad que indique los nombres de cada accionista.
9. Presentar certificación del secretario de la sociedad donde liste todos los préstamos, hipotecas, fideicomisos, gravámenes y obligaciones pendientes de pago.
10. Presentar certificación suscrita por el secretario de la sociedad donde se listen los nombres de las personas cuyos beneficios, salarios u honorarios correspondan a los 10 montos más elevados de las planillas de pago, trátese o no de directores, dignatarios o empleados de confianza del solicitante.
11. Indicar los procedimientos utilizados o a utilizar para otorgar bonos y participación en las ganancias.
12. Contratos y subcontratos relativos a la operación propuesta.
13. Presentar balance general de pérdidas y ganancias, debidamente certificado por contador público autorizado, que cubra los tres (3) años fiscales previos a la fecha de la solicitud.
14. Copia de las declaraciones de renta de los últimos tres (3) años o declaración estimada de renta.
15. Llenar los formularios de investigación, expedido por la Junta de Control de Juegos de aquellas personas que ocupen puestos de confianza (Directores Dignatario y Accionista)
Derecho de Llave: Quinientos Mil Balboas (B/.500,000.00)
Participación en los Ingresos: Dieciocho por ciento (18%) de los ingresos brutos de forma mensual.
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:30am a 4:30pm.Suscripción de un Contrato para la administración y operación de Salas de Máquinas Tragamonedas Tipo “A”, por cuenta y a beneficio del Estado.
Usuario: Personas con cinco (5) años o más de experiencia en la administración de Salas de Máquinas Tragamonedas Tipo “A”.
Responsable: Junta Control de Juegos, Asesoría Legal.
Base Legal:
Decreto Ley Nº2 de 10 de febrero de 1998, publicado en la Gaceta Oficial Nº23,484 de 17 de febrero de 1998 y la Resolución Nº92 de 12 de diciembre de 1997, modificada por la Resolución Nº83 de 19 de agosto de 1999, publicada en la Gaceta Oficial Nº23,439 de 16 de diciembre de 1997.
Requisitos:
Poder y solicitud mediante abogado, el cual debe contener:
1. Nombre del solicitante.
2. Ubicación de la Sala de Juego.
3. Presentar un plan de negocios, que indique la cantidad de salas de juegos que se pretende operar y ubicación de la o las mismas, así como la cantidad y tipo Máquinas Tragamonedas Tipo “A” que se proyecta poner en funcionamiento.
4. Nombres de las personas, directa o indirectamente involucradas en la operación propuesta y naturaleza de tal interés (Dicha información comprende accionistas, directores, dignatarios, representante legal de la empresa, de tratarse de una persona jurídica).
5. Información completa y detallada sobre los antecedentes personales, penales, comerciales y financieros de cada director, dignatario, empleado de confianza de cada accionista que posea el diez por ciento (10%) o más de las acciones de la empresa solicitante, y de cualquier persona que, a juicio del Director de Salas, tenga una relación significativa con la operación propuesta, abarcando los diez (10) años previos a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.
6. Presentar debidamente autenticados los documentos que acrediten la constitución y vigencia de la persona jurídica o que acrediten la identidad de la persona natural, de ser el caso.
7. Proporcionar información sobre la estructura financiera de la persona jurídica, incluyendo un listado de todas las acciones en circulación, en el que se hagan constar los derechos de cada accionista.
8. Presentar certificación expedida por el secretario de la sociedad que indique los nombres de cada accionista.
9. Presentar certificación del secretario de la sociedad donde liste todos los préstamos, hipotecas, fideicomisos, gravámenes y obligaciones pendientes de pago.
10. Presentar certificación suscrita por el secretario de la sociedad donde se listen los nombres de las personas cuyos beneficios, salarios u honorarios correspondan a los 10 montos más elevados de las planillas de pago, trátese o no de directores, dignatarios o empleados de confianza del solicitante.
11. Indicar los procedimientos utilizados o a utilizar para otorgar bonos y participación en las ganancias.
12. Contratos y subcontratos relativos a la operación propuesta.
13. Presentar balance general de pérdidas y ganancias, debidamente certificado por contador público autorizado, que cubra los tres (3) años fiscales previos a la fecha de la solicitud.
14. Copia de las declaraciones de renta de los últimos tres (3) años o declaración estimada de renta.
15. Llenar los formularios de investigación, expedido por la Junta de Control de Juegos de aquellas personas que ocupen puestos de confianza (Directores Dignatario y Accionista)
Derecho de Llave: Quinientos Mil Balboas (B/.500,000.00)
Participación en los Ingresos: Dieciocho por ciento (18%) de los ingresos brutos de forma mensual.
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:30am a 4:30pm.
Teléfonos: 507-7889.
- Beneficiario: Ciudadanos
- Correo de consulta: JCJ@mef.gob.pa
- Dirección: Ave. Perú, Calle N° 35 Este, Edificio de Finanzas, Piso 7
Suscripción de Contrato de Administración y Operación de Agencia (s) de Apuestas de Eventos Deportivos, por cuenta y a beneficio del Estado.
Usuario: Personas con cinco (5) años o más de experiencia en la administración de Agencias de Apuestas de Eventos Deportivos.
Responsable: Junta Control de Juegos, Asesoría Legal.
Base Legal: Decreto Ley Nº2 de 10 de febrero de 1998, publicado en la Gaceta Oficial Nº23,484 de 17 de febrero de 1998, la Resolución Nº77 de 4 de agosto de 1999 y la Resolución N°25 de 1 de abril de 2011.
Requisitos:
Poder y solicitud mediante abogado, la cual debe contener:
1. Nombre del solicitante.
2. Ubicación de la(s) Agencia(s) de Apuestas de Eventos Deportivos.
3. Presentar un plan de negocios, que indique la cantidad de Agencias de Apuestas de Eventos Deportivos que se pretende operar y ubicación de la o las mismas, así como los deportes a transmitir y los tipos de apuestas que serán aceptadas
4. Nombres de las personas, directa o indirectamente involucradas en la operación propuesta y naturaleza de tal interés (Dicha información comprende accionistas, directores, dignatarios, representante legal de la empresa, de tratarse de una persona jurídica).
5. Información completa y detallada sobre los antecedentes personales, penales, comerciales y financieros de cada director, dignatario, empleado de confianza de cada accionista que posea el diez por ciento (10%) o más de las acciones de la empresa solicitante, y de cualquier persona que, a juicio del Director de Salas, tenga una relación significativa con la operación propuesta, abarcando los diez (10) años previos a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.
6. Presentar debidamente autenticados los documentos que acrediten la constitución y vigencia de la persona jurídica o que acrediten la identidad de la persona natural, de ser el caso.
7. Proporcionar información sobre la estructura financiera de la persona jurídica, incluyendo un listado de todas las acciones en circulación, en el que se hagan constar los derechos de cada accionista.
8. Presentar certificación expedida por el secretario de la sociedad que indique los nombres de cada accionista.
19. Presentar certificación del secretario de la sociedad donde liste todos los préstamos, hipotecas, fideicomisos, gravámenes y obligaciones pendientes de pago.
10. Presentar certificación suscrita por el secretario de la sociedad donde se listen los nombres de las personas cuyos beneficios, salarios u honorarios correspondan a los 10 montos más elevados de las planillas de pago, trátese o no de directores, dignatarios o empleados de confianza del solicitante.
11. Indicar los procedimientos utilizados o a utilizar para otorgar bonos y participación en las ganancias.
12. Contratos y subcontratos relativos a la operación propuesta.
13. Presentar balance general de pérdidas y ganancias, debidamente certificado por contador público autorizado, que cubra los tres (3) años fiscales previos a la fecha de la solicitud.
14. Copia de las declaraciones de renta de los últimos tres (3) años o declaración estimada de renta.
15. Presentar el Manual de Procedimientos de Control Interno.
Costo:
La Junta de Control de Juegos recibirá mensualmente lo siguiente:
– El punto veinticinco por ciento (0.25%) del total de las apuestas captadas de los eventos deportivos.
– El punto cincuenta por ciento (0.50%) del total de las apuestas captadas para las carreras internacionales de galgos, de ser aprobadas por la Junta de Control de Juegos.
– El dos por ciento (2%) del total de las sumas pagadas en concepto de premios a los apostadores.
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:30am a 4:30pm.
Teléfonos: 507-7889.
- Beneficiario: Ciudadanos
- Duración: 6 días hábiles
- Correo de consulta: JCJ@mef.gob.pa
- Dirección: Ave. Perú, Calle N° 35 Este, Edificio de Finanzas, Piso 7.
Suscripción de Contrato de Administración y Operación de Juegos Telemáticos de Audio Texto Masivo, por cuenta y a beneficio del Estado.
Juego Telemático de Audio Texto Masivo: es una modalidad de juego de azar que se desarrolla mediante llamadas telefónicas que realizarán los espectadores por razón de un programa deportivo, de belleza, o de cualquier otra índole. Una vez el espectador escoge alguna de las opciones presentadas o llama al número existente, la llamada es transformada de audio a texto por un sistema computarizado, el cual identifica el número telefónico desde el cual se llamó, así como la hora exacta de la llamada, la cual tiene un costo para el participante.
Una serie de impresoras de alta capacidad emitirá una volante con la información captada por la computadora, al igual que la opción favorecida por el concursante, la cual participará en la escogencia del o los ganadores.
Usuario: Personas con los conocimientos y experiencia en el equipo técnico que se requiere para la operación de juegos telemáticos de audio texto masivo.
Responsable: Junta Control de Juegos, Asesoría Legal.
Base Legal: Decreto Ley Nº2 de 10 de febrero de 1998, publicado en la Gaceta Oficial Nº23,484 de 17 de febrero de 1998 y la Resolución Nº82 de 19 de agosto de 1999.
Requisitos:
1. Poder Notariado y Solicitud.
2. Nombre del solicitante.
3. Presentar un plan de negocios, que indique los tipos de eventos a los cuales se dirigirá el servicio de juegos telemáticos de audio texto masivo y el costo mínimo y máximo de las llamadas telefónicas.
4. Nombres de las personas, directa o indirectamente involucradas en la operación propuesta y naturaleza de tal interés (Dicha información comprende accionistas, directores, dignatarios, representante legal de la empresa, de tratarse de una persona jurídica).
5. Información completa y detallada sobre los antecedentes personales, penales, comerciales y financieros de cada director, dignatario, empleado de confianza de cada accionista que posea el diez por ciento (10%) o más de las acciones de la empresa solicitante, y de cualquier persona que, a juicio del Director de Salas, tenga una relación significativa con la operación propuesta, abarcando los diez (10) años previos a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.
6. Presentar debidamente autenticados los documentos que acrediten la constitución y vigencia de la persona jurídica o que acrediten la identidad de la persona natural, de ser el caso.
7. Presentar debidamente autenticados los documentos que acrediten la constitución y vigencia de la persona jurídica o que acrediten la identidad de la persona natural, de ser el caso.
8. Proporcionar información sobre la estructura financiera de la persona jurídica, incluyendo un listado de todas las acciones en circulación, en el que se hagan constar los derechos de cada accionista.
9. Presentar certificación expedida por el secretario de la sociedad que indique los nombres de cada accionista.
10. Presentar certificación del secretario de la sociedad donde liste todos los préstamos, hipotecas, fideicomisos, gravámenes y obligaciones pendientes de pago.
11. Presentar certificación suscrita por el secretario de la sociedad donde se listen los nombres de las personas cuyos beneficios, salarios u honorarios correspondan a los 10 montos más elevados de las planillas de pago, trátese o no de directores, dignatarios o empleados de confianza del solicitante.
12. Indicar los procedimientos utilizados o a utilizar para otorgar bonos y participación en las ganancias.
13. Contratos y subcontratos relativos a la operación propuesta.
14. Presentar balance general de pérdidas y ganancias, debidamente certificado por contador público autorizado, que cubra los tres (3) años fiscales previos a la fecha de la solicitud.
15. Copia de las declaraciones de renta de los últimos tres (3) años o declaración estimada de renta.
16. Presentar el Manual de Procedimientos de Control Interno. Costo: 15% de sus ingresos brutos por mes.
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:30am a 4:30pm.
Teléfonos: 507-7889.
- Beneficiario: Ciudadanos
- Correo de consulta: JCJ@mef.gob.pa
- Dirección: Ave. Perú, Calle N° 35 Este, Edificio de Finanzas, Piso 7.
Es la autorización emitida por la Junta de Control de Juegos para la operación de Máquinas de Reciclaje de Aluminio, Vidrio y Plástico, que son aquellas máquinas o aparato, manual, mecánico, electromecánico o eléctrico que accionadas por envases de aluminio, vidrio o plástico, ejecuta juegos de azar de cualquier naturaleza o descripción que producen o dan por resultado final al usuario la entrega de un premio determinado.
Responsable: Junta Control de Juegos, Asesoría Legal.
Base Legal: Decreto Ley Nº2 de 10 de febrero de 1998, publicado en la Gaceta Oficial Nº23,484 de 17 de febrero de 1998 y la Resolución Nº81 de 19 de agosto de 1999.
Requisitos:
1. Poder y solicitud, en papel habilitado.
2. Certificado de Registro Público.
3. Paz y salvo nacional.
4. Listado de la cantidad de máquinas a operar.
5. Marca de las máquinas y nombre de la casa fabricante.
6. Plan de negocios.
Costo: B/.50.00 mensual por cada máquina.
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:30am a 4:30pm.
Teléfonos: 507-7889.
- Beneficiario: Ciudadanos; Empresas; Inversionistas
- Correo de consulta: JCJ@mef.gob.pa
- Dirección: Ave. Perú, Calle N° 35 Este, Edificio de Finanzas, Piso 7.
Es la autorización emitida por la Junta de Control de Juegos, a través de resolución, donde indica que la ubicación propuesta para la instalación de una Sala de Juego es viable. Esta aprobación no constituye la autorización para la suscripción de un Contrato y no es vinculante.
Responsable: Junta Control de Juegos, Asesoría Legal
Base Legal: Decreto Ley Nº2 de 10 de febrero de 1998, publicado en la Gaceta Oficial Nº23,484 de 17 de febrero de 1998.
Requisitos:
1. Poder y solicitud.
2. Indicación de la ubicación propuesta.
3. Tipo de actividad que se pretende desarrollar.
4. Cheque certificado a favor del TESORO NACIONAL por la suma de Mil Balboas (B/.1,000.00)
Costo: B/.1,000.00
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:30am a 4:30pm.
Teléfono: 507-7889.
- Beneficiario: Ciudadanos; Empresas
- Correo de consulta: JCJ@mef.gob.pa
- Dirección: Ave. Perú, Calle N° 35 Este, Edificio de Finanzas, Piso 7.
Es la inscripción que realiza la Junta de Control de Juegos, mediante Resolución, en el Registro de Proveedores de Máquinas Tragamonedas Tipo “A”, Dispositivos de Juego o Equipo Asociado, que mantiene esta entidad.
Responsable: Junta Control de Juegos, Asesoría Legal
Base Legal: Decreto Ley Nº2 de 10 de febrero de 1998, publicado en la Gaceta Oficial Nº23,484 de 17 de febrero de 1998.
Requisitos:
- Poder de autorizando a un abogado para realizar el tramite
- Memorial solicitando el Registro de Proveedores de la empresa
- Copia autenticada y/o apostillada de los documentos de constitución de la empresa (en caso de estar en un idioma diferente al español, deben venir traducidos por un profesional certificado)
- Copia autenticada y/o apostillada de los documentos de identificación de los dignatarios
- Datos completos de la empresa solicitante, con relación de productos y marcas que distribuyen
- Datos de los dignatarios de la sociedad (Nombre, dirección y teléfono)
- Declaración jurada: Donde el fabricante manifiesta que solo fabricara, venderá y/o distribuirá dispositivos de juego o equipo asociado que cumpla plenamente con todas las leyes y reglamentos panameños aplicables a la Industria del Juego: Una violación a cualquier ley o reglamento, o incumplimiento de esta declaración, en cualquier modo, tendrá como consecuencia la remoción del Registro de Proveedores en Panamá y una prohibición para fabricar, vender o distribuir dispositivos de juegos y equipos asociados en Panamá.
- Cheque Certificado por Mil Balboas (B/.1,000.00) a favor del TESORO NACIONAL para el Registro de Proveedores.
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:30am a 4:30pm.
Teléfonos: 507-7906
- Beneficiario: Ciudadanos; Empresas; Inversionistas
- Duración: 30 días hábiles
- Correo de consulta: JCJ@mef.gob.pa
- Dirección: Ave. Perú, Calle N° 35 Este, Edificio de Finanzas, Piso 7.
Aprobación expedida por la Junta de Control de Juegos, específicamente por el Director de Salas de Juegos, a favor de una persona que la autoriza para ser contratada por un Administrador Operador de Salas de Juego.
Usuarios: Personas que hayan trabajado o que vayan a trabajar en Casinos Completo y Salas de Máquinas Tragamonedas Tipo «A».
Responsable: Junta Control de Juegos, Inspección de Salas de Juegos.
Base Legal: Decreto Ley Nº2 de 10 de febrero de 1998, publicado en la Gaceta Oficial Nº23,484 de 17 de febrero de 1998, Resolución Nº92 de 12 de diciembre de 1997, publicado en la Gaceta Oficial Nº23,439 de 16 de diciembre de 1997.
Requisitos:
1. Huellas dactilares de impresión digital.
2. Dos (2) fotografías recientes.
3. Record Policivo Vigente
4. Copia de Cédula Identidad
Costo: Cheque certificado o de gerencia, expedido a favor del TESORO NACIONAL, B/.10.00 Resolución Nº27 de 23 de marzo de 2010.
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:30am a 4:30pm.
Teléfonos: 507-7864.
- Beneficiario: Ciudadanos
- Duración: 5 días hábiles
- Correo de consulta: JCJ@mef.gob.pa
- Dirección: Ave. Perú, Calle N° 35 Este, Edificio de Finanzas, Piso 7.
Documentos
Aprobación expedida por la Junta de Control de Juegos, específicamente por el Director de Salas de Juegos, a favor de una persona que la autoriza para ser contratada por un Administrador Operador de Salas de Juego.
Usuarios: Personas que hayan trabajado o que vayan a trabajar en la industria del juegos.
Responsable: Junta Control de Juegos, Inspección de Salas de Juegos.
Base Legal: Decreto Ley Nº2 de 10 de febrero de 1998, publicado en la Gaceta Oficial Nº23,484 de 17 de febrero de 1998, Resolución Nº51 de 16 de mayo de 2012, publicado en la Gaceta Oficial Nº27,064 – A de 26 de junio de 2012.
Requisitos:
1. Huellas dactilares de impresión digital.
2. Dos (2) fotografías recientes.
3. Record Policivo Vigente
4. Copia de Cédula Identidad
Costo: B/.10.00 Resolución #51 de 16 de mayo de 2012, Gaceta Oficial Nº27,064 – A de 26 de junio de 2012.
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:30am a 4:30pm.
Teléfono: 507-7889
- Beneficiario: Ciudadanos
- Duración: 5 días hábiles
- Correo de consulta: JCJ@mef.gob.pa
- Dirección: Ave. Perú, Calle N° 35 Este, Edificio de Finanzas, Piso 7.
Documentos
Aprobación expedida por la Junta de Control de Juegos, específicamente por el Director de Salas de Juegos, a favor de una persona que la autoriza para ser contratada por un Administrador/Operador de Salas de Juego.
Usuario: Personas que hayan trabajado o que vayan a trabajar en Salas de Bingo.
Responsable: Junta Control de Juegos, Inspección de Salas de Juegos.
Base Legal: Decreto Ley Nº2 de 10 de febrero de 1998, publicado en la Gaceta Oficial Nº23,484 de 17 de febrero de 1998, Resolución Nº25 de 28 de agosto de 2003, publicado en la Gaceta Oficial Nº24,897 de 29 de septiembre de 2003.
Requisitos:
1. Huellas dactilares de impresión digital.
2. Tres (3) fotografías recientes, una de frente, perfil izquierdo y derecho
3. Record Policivo Vigente
4. Copia de Cédula Identidad Costo: B/.10.00
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:30am a 4:30pm.
Teléfonos: 507-7889.
- Beneficiario: Ciudadanos
- Duración: 5 días hábiles
- Correo de consulta: JCJ@mef.gob.pa
- Dirección: Ave. Perú, Calle N° 35 Este, Edificio de Finanzas, Piso 7.
Documentos
Suscripción de un Contrato para la administración y operación de Sala de Bingo, por cuenta y a beneficio del Estado.
Usuario: Personas con cinco (5) años o más de experiencia en la administración de Sala de Bingo.
Responsable: Junta Control de Juegos, Asesoría Legal
Base Legal: Decreto Ley Nº2 de 10 de febrero de 1998, publicado en la Gaceta Oficial Nº23,484 de 17 de febrero de 1998 y Resolución Nº25 de 28 de agosto de 2003.
Requisitos:
1. Nombre del solicitante.
2. Ubicación de la Sala de Juego.
3. Presentar un plan de negocios, que indique la cantidad de salas de juegos que se pretende operar y ubicación de la o las mismas, así como la modalidad de bingo que se implementará.
4. Nombres de las personas, directa o indirectamente involucradas en la operación propuesta y naturaleza de tal interés (Dicha información comprende accionistas, directores, dignatarios, representante legal de la empresa, de tratarse de una persona jurídica).
5. Información completa y detallada sobre los antecedentes personales, penales, comerciales y financieros de cada director, dignatario, empleado de confianza de cada accionista que posea el diez por ciento (10%) o más de las acciones de la empresa solicitante, y de cualquier persona que, a juicio del Director de Salas, tenga una relación significativa con la operación propuesta, abarcando los diez (10) años previos a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.
6. Presentar debidamente autenticados los documentos que acrediten la constitución y vigencia de la persona jurídica o que acrediten la identidad de la persona natural, de ser el caso.
7. Proporcionar información sobre la estructura financiera de la persona jurídica, incluyendo un listado de todas las acciones en circulación, en el que se hagan constar los derechos de cada accionista.
8. Presentar certificación expedida por el secretario de la sociedad que indique los nombres de cada accionista.
9. Presentar certificación del secretario de la sociedad donde liste todos los préstamos, hipotecas, fideicomisos, gravámenes y obligaciones pendientes de pago.
10. Presentar certificación suscrita por el secretario de la sociedad donde se listen los nombres de las personas cuyos beneficios, salarios u honorarios correspondan a los 10 montos más elevados de las planillas de pago, trátese o no de directores, dignatarios o empleados de confianza del solicitante.
11. Indicar los procedimientos utilizados o a utilizar para otorgar bonos y participación en las ganancias.
12. Contratos y subcontratos relativos a la operación propuesta.
13. Presentar balance general de pérdidas y ganancias, debidamente certificado por contador público autorizado, que cubra los tres (3) años fiscales previos a la fecha de la solicitud.
14. Copia de las declaraciones de renta de los últimos tres (3) años o declaración estimada de renta.
Participación en los Ingresos: Quince por ciento (15%) de los ingresos brutos
Derecho de Operación (en caso que la Sala de Bingo incluya Máquinas de Bingo): Ciento Setenta y Cinco Balboas (B/.175.00) de forma mensual por cada Máquina de Bingo.
Derecho de Llave (en caso que la Sala de Bingo incluya Máquinas de Bingo): Cien Mil Balboas (B/.100,000.00)
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:30am a 4:30pm
Teléfono: 507-7889
Beneficiario: Ciudadanos
Correo de consulta: JCJ@mef.gob.pa
Dirección: Ave. Perú y Calle N° 35 Este, Edificio de Finanzas, Piso 7
REQUISITOS NECESARIOS PARA DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA DE RIFAS, PROMOCIONES COMERCIALES Y TÓMBOLAS
EL DECRETO LEY N°2 DE FEBRERO DE 1998, RESOLUCIÓN N° 059 DE 26 DE JULIO DE 1999.
Una vez realizada la actividad, los organizadores deberán solicitar la devolución de la fianza consignada a la Junta de Control de Juegos dentro de un término máximo de cuarenta y cinco (45) días, para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Publicar en dos (2) periódicos de la localidad, durante dos (2) días distintos en cada uno, la terminación de la actividad.
TEXTO DE LA PUBLICACIÓN:
SE COMUNICA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE LA (RIFA, TÓMBOLA, PROMOCIÓN COMERCIAL) DEL (NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO) SE EFECTUÓ (FECHA), CUALQUIERA QUE TENGA QUE HACER ALGÚN RECLAMO COMO CONSECUENCIA DE DICHA ACTIVIDAD PUEDE DIRIGIRSE POR ESCRITO AL QUE SUSCRIBE O LA JUNTA DE CONTROL DE JUEGOS DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE (15) DÍAS A PARTIR DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN.
TAMAÑO DE LA PUBLICACIÓN: 2” X 5”
Pasados los quince (15) días de la última publicación, se solicita ante la Junta de Control de Juegos la devolución de la fianza, con los siguientes documentos:
PODER NOTARIADO
Solicitud a través de apoderado Legal, dirigido al Secretario(a) Ejecutivo (a) de la Junta de Control de Juegos.
2. Paz y Salvo Nacional vigente de la empresa
3. Hojas enteras de los periódicos. (Publicaciones)
4. Boletos originales firmados al reverso por el ganador, copia de la cédula de identidad personal, copia autenticada del Certificado Único de Propiedad Vehicular en caso de que el premio sea un automóvil y presentación de copia de Registro Público en caso de bien inmueble.
5. En caso de Rifas, presentar un informe de las ganancias, certificado por un Contador Público Autorizado que refleje el total de las ventas de los boletos y distribución.
6. En los casos de promociones comerciales (PREMIOS INSTANTÁNEOS), se hará un inventario de los premios canjeados.
7. Acta Notarial (original).Confeccionada por el Notario.
8. En caso de Promociones Comerciales, las envolturas o envases originales deben ser firmados al reverso por el ganador.
9. En los casos de tómbolas y de promociones comerciales en donde los premios no se hayan reclamado o sustentado, éstos deberán ser donados de común acuerdo con la Junta de Control de Juegos a una entidad sin fines de lucro.
Para cualquier información adicional llamar al 507-7935 / 7442 / 7639
- Beneficiario: Ciudadanos; Empresas
- Correo de consulta: JCJ@mef.gob.pa
- Dirección: Ave. Perú y Calle N° 35 Este, Edificio de Finanzas, Piso 7.
- Beneficiario: Ciudadanos; Empresas; Inversionistas
- Correo de consulta: JCJ@mef.gob.pa
- Dirección: Dirección: Ave. Perú, Calle N° 35 Este, Edificio de Finanzas, Piso 7.
Actualizado hasta el 26 de Junio de 2019
Junta de Control de Juegos
Listado de Salas de Juegos, Ubicación de Operaciones
Correo de consulta: JCJ@mef.gob.pa
Registro de Programas de Juegos
- Beneficiario: Ciudadanos; Empresas
- Correo de consulta: JCJ@mef.gob.pa
Documentos
Resolución No. 59 de 26 de julio de 1999.
1. Poder (notariado)
2. Memorial en, dirigido Secretario Ejecutivo de la Junta de Control de Juegos.
3. Mecánica para obtener obtienen los boletos o la forma de participación.
4. Fecha y lugar en que se celebrará la tómbola.
5. Facturas originales que evidencien que el valor de los premios, incluido el I.T.B.M.S. no sobrepasa la suma de Trescientos Balboas (B/.300.00).
6. La cantidad de boletos que se emitirán, muestra del boleto, nombre de la imprenta que lo confeccionará.
7. Certificación de la Licencia Comercial del Establecimiento, Participante Autenticada por el Ministerio de Comercio e Industrias.
8. Copia de la Cédula autenticada por el Tribunal Electoral.
9. La fecha, hora y dirección completa de la celebración del sorteo.
10. En caso de premios en efectivo, carta compromiso de pago de la suma de dinero ofrecida.
11. Cheque Certificado o de Gerencia a favor del Tesoro Nacional, por el diez por ciento (10%) del valor total de los premios.
12. Cheque Certificado o de Gerencia a favor del Tesoro Nacional, en concepto de pago de Impuesto de Sellado de Boletos, conforme lo establece la Ley No. 52 de 1961, a razón de Cuatro Balboas con 00/100 (B/.4.00) por cada Mil Boletos o Fracción de Mil Boletos a imprimir.
13. Cuando se trate de los sorteos, deberán estar presentes el Notario Público y el Representante de la Junta de Control de Juegos, quien será la máxima autoridad.
14. Comunicar los resultados del sorteo de la Tómbola a la Junta de Control de Juegos.
Departamento de Promociones Comerciales
Teléfonos: 507-7935 / 7442
Beneficiario: Ciudadanos; Empresas
Secretario Ejecutivo de la Junta de Control de Juegos
Ventura Vega
Profesional Multifacético con más de una década de experiencia ocupando roles clave en diversas áreas, destacándose en la gestión logística, administración ejecutiva y liderazgo en campañas políticas.
Su sólida trayectoria le ha permitido especializarse en la coordinación de equipos, optimización de procesos y ejecución de estrategias de alto impacto con un enfoque proactivo y orientado a resultados.
Gerente de Logística en VLAS Panamá, donde lidera la coordinación de operaciones logísticas a nivel nacional, optimizando la cadena de suministro y garantizando la satisfacción del cliente.
Desempeñó como Asistente del Gerente General en Minera Cerro Quema, brindando apoyo administrativo y operativo. Su experiencia también abarca la dirección Junior de la campaña política por parte del Partido Demócrata en San Antonio, Texas, donde gestionó actividades de campaña y relaciones comunitarias.
Fungió como Asistente Ejecutivo en el Ministerio de la Presidencia de Panamá, apoyando en la implementación de iniciativas presidenciales y supervisando proyectos clave.
Subsecretario Ejecutivo de la Junta de Control de Juegos
Licenciado: Manuel Tejada – Subsecretario Ejecutivo.
Tiene una Licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas en la Universidad de Panamá, un Máster en Shipping Business (Derecho y Negocio Marítimo y Gestión Portuaria) en la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CATALUNYA y una Maestría en Derecho Mercantil en la Universidad Santa María La Antigua (USMA).
Se ha desempeñado como abogado en PANAMA LEGAL GROUP –Desempeñando el cargo como Abogado. Desempeñando asesoramiento legal en la constitución de entidades jurídicas y nuevos negocios en Panamá y a la vez en otras jurisdicciones. A su vez, registro de Licencias de Operación y Registro de Abanderamiento de naves ante la Autoridad Marítima de Panamá. Por otro lado, con experiencia en trámites para obtener autorizaciones de Promociones Comerciales ante la Junta de Control de Juegos. Asesoramiento legal en el área fiscal/tributario, laboral, migratorio y sanitario. Por último, en la participación como Enlace ante la Superintendencia de Sujetos No Financieros (SSNF).
Desempeñó el cargo de abogado en la firma de abogados YANGÜEZ & CO. Realizando el Asesoramiento Legal y elaboración de documentos en: – Licencias de Operación en la Autoridad Marítima de Panamá. – Consultas legales en temas de Generación Eléctrica. – Asistencia Legal en Trámites: Migratorios, Litigios Civiles, Penales y Laborales.
En MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY ESPAÑA (MSC BARCELONA) – desempeñó tareas relacionadas a la elaboración de documentos relacionados a la consolidación de productos en contenedores en el departamento de Exportación.
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