Reseña
Con la firma de los Tratados Torrijos-Carter el 10 de septiembre de 1977, inicia en nuestro país el proceso de desmantelamiento de la Zona del Canal, y por ende, la reversión a Panamá de todas las áreas que formaban parte de esta zona. Paulatinamente, a partir del año 1979, la República de Panamá fue tomando posesión de estos bienes, sin embargo, al principio y mediante la Ley N° 17 de 28 de agosto de 1979, todas las áreas revertidas eran tierras baldías nacionales declaradas de dominio público, es decir inadjudicables, que no podían ser ofrecidas en venta a entes privados, quedando así su uso, conservación y explotación asignados a la Autoridad del Canal de Panamá, agencia panameña recién creada por esa misma ley.
Es por ello que en 1993, el Gobierno de la República de Panamá, mediante Ley N° 5 de 25 de febrero de 1993, modificada posteriormente por la ley N° 7 de 7 de marzo de 1995, creó la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI), cuyo objetivo primordial era de ejercer en forma privativa la custodia, aprovechamiento y administración de los bienes revertidos dentro de las directrices y políticas nacionales fijadas por el Estado panameño, con arreglo al Plan General de Uso de Suelos y a los planes parciales de desarrollo que se aprobaran en el futuro para su mejor utilización, en coordinación con los organismos competentes del Estado, a fin de que los Bienes Revertidos fuesen incorporados gradualmente al desarrollo integral de la Nación.
A finales del año 2005, la ARI dejaría de existir, para entonces dar paso a la creación, mediante Decreto Ejecutivo N° 67 de 25 de mayo de 2006, a la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos (UABR), la cual como parte del Ministerio de Economía y Finanzas, y tras la recepción total de las áreas revertidas el 31 de diciembre de 1999, continuaría con la administración, custodia y mantenimiento de las áreas que se promueven para su integración productiva al desarrollo de la Nación, contribuyendo así al bienestar y progreso de la comunidad panameña.
Es importante señalar que, en sus 12 años de funcionamiento, la ARI recibió 137,127.74 hectáreas y 13,868 propiedades entre viviendas, edificios e instalaciones, aportando al Estado panameño un ingreso por ventas y alquileres superior a los 400 millones de balboas.
Actualmente, la UABR continúa promoviendo la inversión en las áreas revertidas que aún faltan por adjudicar, realizando subastas públicas para la adjudicación de estos bienes. Como producto de la venta y los arrendamientos, la UABR sigue aportando millones de balboas al Estado y tiene el firme compromiso de continuar brindando un abanico de opciones para proyectos de inversión y el establecimiento de servicios comerciales. Estas oportunidades han tenido gran acogida por parte de inversionistas y brindan a las nuevas comunidades establecidas en las áreas revertidas, todo tipo de servicios comerciales.
Este compromiso que es asumido por el Gobierno Nacional, tiene como objetivo fortalecer un polo de desarrollo cónsono con nuestra ubicación geográfica y con la vocación comercial y de servicios de nuestra Nación, buscando maximizar el provecho que podemos obtener los panameños; a la vez de informar sobre el valor y beneficio que poseen estas áreas para el desarrollo de los sectores marítimo, logístico, industrial, turístico, comercial y residencial, tanto a nivel local como internacional.
Base Legal
Decreto Ejecutivo Nº 67 – (de 25 de Mayo de 2006)
La Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas, en cumplimiento de sus atribuciones legales, y tras la recepción total de las «áreas revertidas», continúa con la administración, custodia y mantenimiento de las que, aún sin uso, se promueven para su integración productiva al desarrollo de la Nación, contribuyendo así al bienestar y progreso de la comunidad panameña. Estamos trabajando para dar uso óptimo a este patrimonio nacional, con la participación y apoyo de toda la ciudadanía.
Biblioteca Documental
Misión y Visión
Misión
Promover el desarrollo económico de los bienes revertidos de modo tal que se obtenga el óptimo aprovechamiento de sus recursos, el incremento de la inversión y el máximo beneficio para toda la República de Panamá. (Decreto Ejecutivo No. 67 de 25 de mayo 2006).
Visión
Fortalecer la estructura de la Unidad Administrativa y planificar el desarrollo de las áreas disponibles para lograr resultados óptimos en la promoción de las inversiones, la comercialización y en la administración de estos bienes. Todo dirigido a fortalecer los aportes al Fondo Fiduciario y el desarrollo integral a las áreas revertidas.
Servicios
A continuación, se detalla los procedimientos para participar en un subasta.
Los proponentes interesados en participar en las Subastas de Bienes Públicos DEBEN INSCRIBIRSE en el Departamento de Promoción, Ventas y Subastas de la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos, en Clayton, Cl. Maritza Alabarca (Antigua Cl. Hocker, frente al edificio de la CSS), Edificio 1006, a partir de la publicación del acto público en el portal www.panamacompra.gob.pa, hasta tres (3) días hábiles antes de la fecha del acto público.
El formulario de inscripción debe ser presentado con letra legible, en tinta de un mismo color y no escrito con lápiz.
Conjuntamente con la inscripción, los proponentes deberán consignar una fianza equivalente al 10% del valor estimado de los bienes a subastar. Dicha fianza puede constituirse en efectivo, en títulos de crédito del Estado, en fianzas emitidas por compañías de seguro, o mediante garantías bancarias, cheque certificado o cheque de gerencia a nombre del MEF-Área Revertida/Contraloría General de la República.
Solamente los proponentes que se hayan inscrito dentro del término señalado en el punto 1 podrán participar el día de la Subasta Pública, en pujas y repujas, que se realizarán en el Salón de Actos Públicos de la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos.
Finalizado el período de puja y repuja, se anunciará que el bien será adjudicado y se comunicará el valor de la última oferta, es decir que no hay ninguna oferta con un precio superior.
El precio de venta deberá pagarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la subasta pública, previa deducción de la fianza.
Vencido el término señalado en el punto anterior sin que se haya pagado el precio de venta del bien, se perderá la fianza consignada y el derecho a la adjudicación. El importe de dicha garantía ingresará al Tesoro Nacional. En este caso la entidad procederá a adjudicar al segundo mejor postor, siempre que se encuentre la fianza consignada y cumpla con los requisitos establecidos.
Se podrán inscribir individualmente o mediante consorcio o asociación accidental.
Para la venta de lotes residenciales y parcelas de terreno se requiere la fianza de cumplimiento de inversión. Esta deberá ser presentada hasta 5 días hábiles después de ejecutoriada la resolución de adjudicación.
No esperar el último día para inscribirse, ya que si tiene que corregir algún documento, no tendrá tiempo para hacerlo.
Beneficiario: Ciudadanos; Inversionistas; Empresas
Dirección: Clayton, Cl. Maritza Alabarca (antigua calle Hooker, frente a la CSS). Departamento de Promoción, Ventas y Subastas. Edificio 1006